Opinión de experto
«En la Ley 2294 de 2023, Plan Nacional de Desarrollo, se definió por primera vez en Colombia las Comunidades Energéticas y con el reciente Decreto No. 2236 de 2023 el Ministerio de Minas y Energía creo dos nuevos eslabones en la cadena del servicio de energía, ellos son la Autogeneración Colectiva y la Generación Distribuida Colectiva.
La creación de la Autogeneración Colectiva presenta cambios y dentro de ellos se destaca que antes la Autogeneración exigía que solo fuera desarrollada por un único usuario, con el nuevo Decreto se permitirá que también se desarrolle Autogeneración, pero por un número plural de usuarios. Con lo cual, a partir de un único activo de generación solar fotovoltaico se podría empezar a suministrar energía a una comunidad de usuarios, lo cual brindaría una solución en el suministro de energía a usuarios industriales.
Otra novedad que se advierte en el nuevo Decreto tiene que ver con el límite máximo de potencia. En la actualidad la Autogeneración es de pequeña escala cuando está por debajo de 1 MW y por encima es Autogeneración a Gran Escala.
Para el caso de la Autogeneración Colectiva se espera un aumento de este límite en la medida que la producción será para una comunidad de usuarios. Sin lugar a dudas el límite será superior a 1 MW, pero tendremos que esperar a que la Unidad de Planeación Minero Energética defina con exactitud dicho límite en la potencia para los Autogeneradores Colectivos.
Siguiendo con los aspectos nuevos que traen los Autogeneradores Colectivos, encontramos que la comunidad de usuarios deberá estar asociada mediante un contrato entre ellos, el cual será conveniente para definir los aportes que realizará cada uno de los usuarios integrantes de los Autogeneradores Colectivos.
Este contrato o Acuerdo será de asociación y de momento se permite que sus cláusulas sean el resultado de la libre voluntad de las partes.
En cuanto a lo que puede ofrecer un Autogenerador Colectivo, antes del Decreto No. 2236 de 2023 lo único que se podía ofrecer era el suministro de energía, pero a partir de esta nueva norma se podrían ofrecer otras actividades económicas y realizar otras actividades diferentes al ámbito energético, tal es el caso de actividades de sostenibilidad ambiental, servicios de beneficios medioambientales o sociales, entre otros.
Permitir la oferta de productos o servicios diferentes a los energéticos, incrementa la posibilidad de ingresos en la medida que amplia el espectro de actividades que pueden ofrecer los usuarios del Autogenerador Colectivo.
Se espera que con la creación del Autogenerador Colectivo se fortalezcan los aportes de las energías renovables en la sostenibilidad ambiental y la descarbonización. De igual manera, se incrementen las oportunidades y las transacciones a partir de las energías enlazadas con la transición energética».
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