Ecuador quiere impulsar la generación distribuida para autoconsumo

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El Ministerio de Energía y Minas de Ecuador ha dado a conocer el Acuerdo MEM-MEM-2023-0017-AM, una resolución que busca “viabilizar y generar condiciones óptimas para la inclusión de la generación distribuida para autoabastecimiento en el sistema eléctrico ecuatoriano”.

En un comunicado, se afirma que el objetivo es “incentivar la instalación de sistemas de generación distribuida para autoabastecimiento de usuarios finales, conforme a lo dispuesto en el artículo 24 del Reglamento a la Ley Orgánica del Servicio Público de Energía Eléctrica”.

En otras disposiciones, se especifica que la potencia nominal de un sistema de generación distribuida para autoabastecimiento (SGDA) estará en función de los siguientes aspectos para cada caso:

  • La potencia nominal de los sistemas de generación distribuida para autoabastecimiento (SGDA) de consumidores regulados, que no se acojan al neteo mensual de energía y estén conectados detrás del medidor del consumidor, estará limitada por su demanda de potencia máxima registrada y por la capacidad de conexión aprobada por la empresa de distribución correspondiente.
  • La potencia nominal individual de los sistemas de generación distribuida para autoabastecimiento local o remoto (SGDA) de consumidores regulados que se acojan al neteo mensual de energía, estará limitada a 2 MW. Un consumidor regulado con varias cuentas contrato, podrá desarrollar uno o más SGDA, siempre y cuando cada uno tenga una potencia nominal limitada a 2 MW. El SGDA deberá estar dimensionado considerando el consumo energético de su o de sus cuentas contratos asociados.
  • Para los sistemas de generación distribuida para autoabastecimiento (SGDA) de consumidores no regulados, conectados detrás del medidor del consumo, la potencia nominal estará limitada por su demanda de potencia máxima y por la capacidad de conexión aprobada por la empresa de distribución correspondiente. En caso de que un cliente no regulado que disponga de un SGDA cambie de condición y se convierte en cliente regulado, la potencia de salida del SGDA deberá estar limitada por las condiciones establecidas en este artículo para consumidores regulados.

También se definen las diferentes formas de instalación, las cuales incluyen conexiones local y múltiple para el autoabastecimiento, de forma individual o remota, de acuerdo con la/las cuentas contrato del propietario de los sistemas a ser instalados y para instalaciones tipo condominio que incluyen parques industriales, centros comerciales, urbanizaciones y condominios propiamente dichos.

Se puntualiza que los sistemas a ser instalados “estarán destinados exclusivamente para autoabastecimiento de los usuarios finales, por lo que no existirán transacciones o reconocimientos económicos por concepto de comercialización de energía”.

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