En Argentina, habilitan la figura del usuario-generador comunitario en generación distribuida

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La Secretaría de Energía, que depende del Ministerio de Economía de Argentina, a través de la Resolución 608/2023 incorpora la figura del usuario-generador comunitario al anexo de la Ley N° 27424 (Régimen de Fomento a la Generación Distribuida), que permitirá que dos o más sujetos del sistema declaren la administración en conjunto de un equipo de generación renovable conectado a la red de distribución.

En un comunicado, se explica que esta nueva normativa establece tanto la figura de “Usuarios Generadores Comunitarios” (UG-C) como de “Usuarios Generadores Comunitarios Virtuales” (UG-CV), ambas categorías que permiten acceder al régimen nacional a usuarios que no cuenten con superficie o capital propio para convertirse en UG Individuales.

Así, la figura de UG-C significa que los usuarios participantes “declaran su porcentaje de participación y reciben una remuneración económica por la energía inyectada del proyecto acorde a dicha participación”.

En tanto, la de UG-CV incorpora a la anterior “la posibilidad de medición en tiempo real tanto de lo inyectado como de lo consumido por los integrantes del proyecto, permitiendo el autoconsumo virtual y maximizando la rentabilidad final para los participantes del mismo”.

Hasta la fecha, la Ley de Generación Distribuida ha permitido la suma al sistema de 1.265 Usuarios Generadores con una potencia instalada superior a los 24 MW.

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