Pasa al Senado de Brasil el proyecto que aplaza en seis meses el cobro de tarifas a la generación distribuida

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El texto aprobado es un sustituto del ponente, el diputado Beto Pereira (PSDB-MS), para el Proyecto de Ley 2703/22, del diputado Celso Russomanno (Republicanos-SP).

La exención de la tarifa de uso de la red también se aplicará a las nuevas pequeñas centrales hidroeléctricas (PCH) que generen hasta 30 MW y cuya autorización se conceda después de la entrada en vigor de la futura ley. Seguirá siendo necesario conectarse a la unidad de consumo. El plazo para los PCH se prorrogará un año y medio más.

Actualmente, la vigencia de la Ley 14.300/22 finaliza el 7 de enero de 2023. Así, si el proyecto se convierte en ley, las micro y minigeneradoras, normalmente de energía fotovoltaica, tendrán hasta julio de 2023 para presentar la solicitud a la distribuidora, mientras que las PCH tendrán hasta julio de 2024.

Además, el texto vincula el plazo para el inicio de la transición del cobro de tasas por el uso del cable a la presentación, por parte de la Agencia Nacional de Energía Eléctrica (Aneel), de los cálculos previstos en la ley sobre los costes y beneficios sistémicos de las plantas de microgeneración y minigeneración distribuidas.

De este modo, una vez finalizado el plazo ampliado (julio de 2023 o julio de 2024), por cada mes de retraso en la presentación de estos cálculos, el plazo también aumentará en un mes.

Transición
También se aumenta en un año la transición para el inicio de la recaudación. En lugar de comenzar en 2023, lo hará en 2024 para quienes no estén generando energía o no presenten la solicitud en el nuevo plazo.

En relación con los PSCH, existiría por tanto un desajuste temporal, ya que la fecha límite para solicitar la inclusión en el Sistema de Compensación Eléctrica (SCEE) es julio de 2024.

La nueva transición propuesta llegará hasta 2029 y, a partir de 2030, los nuevos generadores de energía distribuida pagarán el 100% de los cargos relacionados con la remuneración de los activos del servicio de distribución, con la cuota de reintegración regulatoria (depreciación) de los activos de distribución y con el coste de operación y mantenimiento del servicio de distribución.

Antes de la revisión
Para las unidades generadoras y los consumidores pertenecientes al grupo A (alta tensión), generalmente grandes industrias y establecimientos comerciales, la ley establece que debe considerarse la tarifa de uso del cable vigente en el momento de la publicación de la ley, y ya no la posterior a la primera revisión tarifaria tras su publicación.

Ley Eletrobras
El ponente también propone que parte de los 2.500 MW de energía que se prevé generar a partir de gas natural en el Medio Oeste, en las condiciones de privatización de Eletrobras, se genere mediante nuevas pequeñas centrales hidroeléctricas, con contratación realizada en 2023. Esto se aplicará a las de hasta 50 MW.

Fondo
En la evaluación de Absolar, el proyecto de ley es un paso importante para preservar la aplicación de la Ley 14.300/2022 y el acuerdo que dio origen al Marco Legal, que habían sido incumplidos por el Ministerio de Minas y Energía, Aneel y las distribuidoras de electricidad.

La Ley, aprobada en enero de este año, preveía plazos y compromisos para cada una de las partes, incluyendo un plazo máximo de 180 días a partir de la fecha de publicación para su plena reglamentación por la Aneel y aplicación por las concesionarias y permisionarias de distribución de energía eléctrica. Sin embargo, transcurrido este plazo sin que la agencia reguladora haya tomado medidas efectivas, tal omisión ha provocado numerosos obstáculos, retrasos, pérdidas y dificultades para los consumidores brasileños. El texto del PL restablece en seis meses el plazo para que los consumidores inicien los trámites de generación propia con la normativa vigente.

“Como, hasta ahora, la ley no se ha cumplido y Aneel y las distribuidoras no han sido capaces de cumplir con los plazos y procedimientos previstos, impactando directamente en los consumidores, la sociedad y el sector fotovoltaico esperan la plena aprobación del asunto en el Congreso Nacional”, comenta Rodrigo Sauaia, presidente ejecutivo de Absolar.

Según el ejecutivo, el PL 2703/2022 también trae una advertencia sobre la falta de transparencia de las cuentas presentadas por Aneel y pone luz sobre la posibilidad de proteger los ingresos y beneficios de las distribuidoras. “La propia plataforma ‘Subsidiómetro’, lanzada por Aneel en vísperas de la votación del proyecto de ley, admite que la generación distribuida (GD), en las cuentas del regulador, equivale a una supuesta subvención implícita y que el valor considerado es la pérdida de mercado de las distribuidoras eléctricas, sin considerar ningún beneficio de la modalidad para el sector eléctrico, los consumidores y la sociedad”, advierte Sauaia.

“Por tanto, se intenta imputar a la generación propia de energía renovable una subvención que, en la práctica, obliga a pagar a los consumidores de energía para proteger únicamente los márgenes de beneficio de las distribuidoras, ya que la generación propia reduce los ingresos de las concesionarias y, además, puede favorecer la reducción de la tarifa de todos los consumidores”, afirma Bárbara Rubim, vicepresidenta de generación distribuida de ABSOLAR.

Saldo positivo para todos los consumidores
Un estudio reciente de la consultora especializada Volt Robotics, encargado por ABSOLAR, indica que el crecimiento de la generación propia de energía solar aportará más de 86,2 mil millones de reales (16,5 mil millones de dólares) en beneficios sistémicos en el sector eléctrico para la sociedad brasileña en la próxima década. Con ello, la generación distribuida reducirá la factura de la luz de todos los consumidores, incluidos los que no tengan su propio sistema solar, en un 5,6% hasta 2031.

En relación al costo de la energía eléctrica en el país, compartido y pagado por todos los consumidores, el crecimiento de la generación solar distribuida representará la reducción de 34 mil millones de reales (6,5 mil millones de dólares) en costos pasados a los consumidores. Esto supondrá una reducción del 2,2% de las tarifas de energía eléctrica en la próxima década.

Para las cargas sectoriales, costes que también corren a cargo de los consumidores brasileños, la reducción será de 11.500 millones de reales (2,2 mil millones de dólares) hasta 2031, lo que supondrá una caída del 0,8% en las tarifas de energía eléctrica. Según el estudio, otro beneficio será la reducción del riesgo financiero en la variación del precio del combustible, otro coste cubierto por los consumidores, con una caída de 24.200 millones de reales (4,6 mil millones de dólares) y un 1,5% menos en las tarifas para la población.

En la reducción de las pérdidas eléctricas en las líneas de transmisión y las redes de distribución, la autogeneración supondrá un ahorro adicional de 8.200 millones de reales en diez años, garantizando a los brasileños una bajada del 0,5% en las tarifas eléctricas. El estudio también proyectó el alivio traído por la generación distribuida sobre la demanda en las horas pico del sistema eléctrico brasileño, actualmente registradas entre las 10:00 y las 16.00, período en que la generación solar distribuida tiene mayor capacidad de generación y entrega de energía eléctrica al sistema. En este caso, la reducción calculada es de 1,6 mil millones de reales (307 millones de dólares) en el período.

Otro beneficio identificado y medido por el trabajo es el efecto de la generación solar distribuida en la reducción de precios entre los submercados eléctricos Nordeste y Sudeste, estimado en 8,5 mil millones de reales (1,5 mil millones de dólares) hasta 2031, trayendo una caída de 1,5% en las tarifas de los consumidores. En la práctica, los sistemas fotovoltaicos en tejados y pequeñas parcelas reducen la carga de los sistemas de intercambio, abaratando los costes de la electricidad para quienes compran y consumen en el Sureste y mejorando los niveles de precios de quienes venden la energía producida en el Noreste.

Los datos de la consultoría Volt Robotics se centraron en el cálculo de los llamados “beneficios sistémicos para el sector eléctrico” y no incluyeron otras ganancias socioeconómicas y ambientales, como la atracción de inversiones, la creación de empleo, el aumento de la renta, el aumento del poder adquisitivo de la población y las ganancias para la sostenibilidad del país, beneficios también estratégicos para Brasil y en gran medida reforzados por el crecimiento de la generación solar distribuida.

El PL 2.703/2022, de autoría del diputado federal Celso Russomano y redactado por Beto Pereira, arroja nueva luz sobre los consumidores que generan su propia energía y que, desde hace seis meses, se ven perjudicados por el incumplimiento de las disposiciones del Marco Legal de Generación Propia, Ley 14.300/2022, por parte de la Agencia Nacional de Energía Eléctrica (Aneel) y de las distribuidoras de energía.

*Con información de la Agência Câmara

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