Brasil elimina los aranceles a células, módulos, inversores y seguidores fotovoltaicos

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El Diario Oficial de Brasil de este lunes ha publicado la Resolución nº 70 de 16 de julio de 2020 por la que cambia a cero por ciento las tasas de impuestos de importación de determinados bienes que pasan a denominarse como “Ex-Tarifários”.

Entre ellos, la Cámara de Comercio Exterior (Camex) del Ministerio de Economía detalla células fotovoltaicas, 101 tipos de módulos solares (listados según la tecnología y la potencia), así como algunos inversores trifásicos y unidades de control de los seguidores solares.

Estas medidas entrarán en vigor a partir del 1 de agosto, y está por ver si tendrán alguna repercusión en la fabricación local. Aunque no existe una cuota mínima de contenido local ni para los grandes proyectos seleccionados en las subastas, ni para los de generación distribuida (hasta 5 MW), los desarrolladores de proyectos que utilizan módulos Made in Brasil tienen acceso a la financiación del banco de desarrollo brasileño, BNDES, así como a la de otras instituciones financieras gubernamentales.

El fabricante chino de módulos fotovoltaicos Amerisolar anunció a finales de abril que estaba a punto de inaugurar en el país una fábrica de módulos con una capacidad de 200 MW, fruto de una joint venture entre Amerisolar y Nova Renováveis.

La chino-canadiense Canadian Solar tiene una fábrica de ensamblaje de paneles de 360 MW en Sorocaba, en el interior del estado de Sao Paulo, y también en Sao Paulo tiene su fábrica de módulos el grupo chino BYD.

La mayor parte de los equipos fotovoltaicos importados en Brasil paga actualmente el 12% del tipo impositivo.

En noviembre del pasado año, el presidente brasileño, Jair Bolsonaro, vetó un proyecto de ley aprobado por el Senado y la Cámara de Representantes que preveía la exención del impuesto de importación para equipos y componentes para la generación de energía solar.

Según informó el gobierno en un documento publicado en el boletín oficial de Brasil, el veto se debió al hecho de que la propuesta legislativa disminuye los ingresos del presupuesto del estado y que, sin embargo, no hay indicaciones de las medidas compensatorias correspondientes a efectos de adecuación presupuestaria y financiera.

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