La Federación Argentina de Cooperativas de Electricidad apoya el cobro de un canon

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Energía Estratégica ha hablado esta vez con la Federación Argentina de Cooperativas de Electricidad y Otros Servicios (FACE), que señala un problema de redacción de la Ley 27.424 que debe ser corregido por la reglamentación.

En concreto, el Artículo 12 (Capítulo V) establece que “las inyecciones de energía del Prosumidor deberán ser descontadas de la energía consumida de la red pública de energía, a los fines de abonar la diferencia entre los kilowatts hora (kWh) consumidos y los que se hubiesen inyectados a la red”.

La Comisión Directiva de FACE afirma que es imprescindible que el Gobierno nacional precise en la reglamentación la obligatoriedad de medir toda la electricidad generada por los usuarios-generadores, tanto la que va al autoconsumo como la que se inyecta a la red. Para ello, sería necesario instalar 2 medidores, uno que indique la energía ingresada y otro la de salida, punto de vista que comparte la Asociación de Distribuidores de Energía Eléctrica de la República Argentina (ADEERA).

Habría dos motivos que respaldan esta opción:

1) que el Valor Agregado de Distribución (la recaudación de las distribuidoras por servicios de operación, mantenimiento e inversiones en redes) disminuya y las distribuidoras aumenten de manera considerable el precio de la energía para seguir manteniendo y desarrollando la red, la llamada “espiral de la muerte

2) que para financiar una inversión y adoptar estos sistemas en casas, negocios, oficinas, edificios públicos, fábricas, etc. debe conocerse su rendimiento: cuánta electricidad generan efectivamente.

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