Colombia reglamenta la asignación de capacidad de transporte para acelerar la conexión de proyectos energéticos

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El gobierno colombiano, a través de la Unidad de Planeación Minero-Energética (UPME), expidió la Resolución 000358 de 2026, que reglamenta los procedimientos para asignar capacidad de transporte a proyectos de generación eléctrica con obligaciones con el sistema o con licenciamiento ambiental cumplido. La medida busca reducir tiempos de evaluación y facilitar la entrada de nueva generación al Sistema Interconectado Nacional (SIN), en un contexto marcado por el aumento esperado de la demanda eléctrica hacia 2029 y 2030.

La resolución desarrolla lo dispuesto en la Resolución CREG 101 094 de 2025, que introdujo un régimen transitorio para la asignación de capacidad de transporte y encargó a la UPME la definición de los procedimientos aplicables para estos proyectos.

De acuerdo con el Ministerio de Minas y Energía, la normativa establece un procedimiento especial y expedito para proyectos con obligaciones energéticas -como los adjudicados en subastas de confiabilidad o contratos de largo plazo- y para iniciativas que ya hayan completado sus trámites ambientales.

Entre los principales cambios figuran cronogramas definidos para la radicación y evaluación de solicitudes, mecanismos formales de interacción mediante la ventanilla única de la UPME y nuevos criterios técnicos de análisis orientados a evaluar la robustez del sistema eléctrico bajo distintos escenarios de demanda y operación.

La Resolución 000358 fija, por ejemplo, un plazo de cinco días hábiles para la radicación inicial de información por parte de los interesados y otros cinco días hábiles para que la autoridad revise la completitud documental. Posteriormente, los promotores disponen de hasta quince días hábiles para entregar información complementaria y continuar con el trámite.

La norma también incorpora metodologías técnicas para evaluar el impacto de los proyectos sobre el sistema eléctrico, incluidas revisiones de capacidad remanente de cortocircuito y análisis bajo escenarios de demanda máxima, media y mínima, con especial atención a sistemas con alta penetración de Fuentes No Convencionales de Energía Renovable (FNCER).

El Ministerio de Minas y Energía señaló que la medida busca responder a los riesgos asociados al retraso de proyectos estratégicos y a la necesidad de evitar cuellos de botella en la infraestructura eléctrica nacional. Según la cartera, la resolución fortalece la coordinación entre la UPME, transportadores y operadores de red para habilitar obras de expansión y mitigación que permitan nuevas conexiones.

Medida demandada por el sector renovable

Esta era una demanda del sector renovable y de desarrolladores de generación, aunque no exclusivamente de ellos. También la venían planteando la propia Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG), la UPME y agentes del sistema por un problema de congestión regulatoria y de red.

El trasfondo es que el proceso de asignación de capacidad de transporte en Colombia quedó fuertemente congestionado desde los calendarios de 2022 y 2023. La CREG reconoció que el calendario 2023 acumuló retrasos y que la capacidad disponible del SIN estaba prácticamente agotada, mientras las solicitudes de conexión llegaron a cuadruplicar la capacidad efectiva de generación existente.

La consecuencia para el sector renovable fue directa: numerosos proyectos solares y eólicos -incluso con avance ambiental o compromisos comerciales- quedaban atrapados en la fila de conexión sin certeza sobre su punto y fecha de acceso a la red. Por eso el tema de “capacidad de transporte” se convirtió en uno de los principales cuellos de botella del mercado colombiano.

El gremio renovable, particularmente a través de SER Colombia, venía cuestionando el esquema desde años atrás y pidió revisar o aplazar calendarios mientras se corregían problemas del mecanismo de asignación. La propia CREG registra observaciones formales del gremio sobre los resultados de las asignaciones y la necesidad de modificar el procedimiento. Además, documentos sectoriales señalaban inconvenientes del esquema de conexión y pedían criterios que privilegiaran proyectos más maduros y con mayor probabilidad de ejecución.

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