El Gobierno de argentina corrige un artículo en contra de la Ley 27.191

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“No solo no existen fuentes de financiación adecuadas para invertir en autogeneración con energías alternativas, sino que [la Ley de energías Renovables] pondrá en manos de contratos dolarizados el futuro de las fábricas y el complejo sistema de empleo”. Eso denuncia el artículo “Por qué las energías renovables complican el mercado de trabajo” que Nicolás Santos (Secretario de IPA -Industriales Pymes Argentinos) ha publicado el periódico local El Cronista.

La Ley prevé que el 31 de diciembre de 2025, la empresa que registre una demanda de potencia igual o mayor a los 800 kW deberá incorporar el 20 % de su consumo de fuentes renovables. Actualmente, esa cantidad debe ser del 8 %.

Según Santos, las 2.500 empresas que deberían cumplir esa ley lo tienen complicado, pues las inversiones privadas en generación renovable demandarán tiempo y actualmente no existe suficiente oferta para suministrar el 8 % que esas 2.500 empresas requieren.

“Si una Pyme con un consumo total de 1000 kW decide invertir para cumplir la meta del 20 %, deberá contar con un terreno libre de, al menos, 5000 m2 y realizar una inversión total aproximada de 350.000 dólares”.

Otra opción, según Santos, es negociar un contrato en dólares con una empresa generadora de renovables por un plazo de no menos de 20 años por el que habrá que pagar por la energía, se consuma o no.

La última opción disponible es comprar la energía renovable a CAMMESA a una precio estimado para 2018 de 77 centavos de dólar, en lugar de los 65 centavos a los que los cotiza una empresa privada generadora de renovable.

La pormenorizada respuesta del Ministerio de Energía desmiente estas afirmaciones:

“Las metas establecidas en la Ley 27.191 alcanzan a todos los usuarios de energía eléctrica de la República Argentina y no sólo a los Grandes Usuarios (GU), con demandas de potencia iguales o mayores a 300 kW, aunque sean estos últimos los facultados a optar por autogenerar o contractualizarse con un generador renovable, obteniendo un descuento en el Cargo de Reserva de Potencia y la eximición del pago de los Cargos de Comercialización y Administración de las Compras Conjuntas que efectúa CAMMESA por instrucción del Estado Nacional, por orden y cuenta de toda la demanda eléctrica, o bien participar de aquéllas asumiendo los costos mayoristas de generación del mercado y los cargos mencionados. Todo ello se encuentra regulado en la Resolución 281 de 2017, tendiente a generar las condiciones y otorgar incentivos económicos concretos para que la contractualización de la demanda de los GU, incluso en su totalidad, sea percibida como una verdadera oportunidad.

Las energías renovables, particularmente la eólica y solar, constituyen una alternativa económicamente conveniente, con precios muy por debajo de los valores que los GU enfrentan hoy día en el mercado mayorista, siendo estos incluso solo una fracción del precio actual cuando se logran estructuras de contratos de largo plazo. Al día de hoy, con precios de combustibles importados en alza y costos tecnológicos de equipamiento renovable en franco descenso, la competitividad de las energías limpias es una realidad evidente.

Aquellos GU que no opten por salir del mecanismo de Compra Conjunta cumplirán su objetivo a través de CAMMESA, debiendo abonar los cargos por el porcentaje de demanda que corresponda, que será el menor entre el porcentaje obligatorio establecido en el artículo 8° de la Ley 27.191 y el porcentaje de energía renovable mensual abastecida por las Compras Conjuntas respecto de la demanda del mercado, descontando de esta última la demanda de los GU que hayan ejercido la opción de salida del mecanismo mencionado.

Esto implica que, si la oferta de energía renovable necesaria para el cumplimiento de las metas previstas en la Ley no se verifica en tiempo y forma, los GU que participan de las Compras Conjuntas sólo deberán pagar los cargos correspondientes al porcentaje que sea abastecido por ellas, y no el obligatorio estipulado en la Ley, por lo que no estarán sujetos a las multas tal como menciona la nota. Las penalidades sólo alcanzan a los GU que ejerzan la opción de salida de las Compras Conjuntas y no cumplan con los porcentajes obligatorios de la Ley. Esto desmiente lo expuesto en la nota al respecto de que muy pocas empresas están cumpliendo con los objetivos. Todas las participantes de las Compras Conjuntas lo hacen a través de CAMMESA pagando los cargos, y las que optan por salir de tal mecanismo, lo hacen a través de sus contratos y/o proyectos de autogeneración.

Vale destacar que el Estado Nacional instruye a CAMMESA a contratar energía renovable en el mercado al menor precio, pero en un marco de federalismo y diversificación tecnológica, en absoluto cumplimiento a lo dispuesto en la Ley Nacional, lo que implica que el mix de proyectos que conforman las Compras Conjuntas arroja precios menos competitivos de los que podrían obtenerse mediante la autogeneración y/o contractualización con generadores renovables.

Participar del Mercado a Término Renovable (MATER) es una oportunidad económicamente conveniente. Prueba de ello son los 33 GU que ya han optado por salirse de las compras conjuntas; los 27 proyectos que han adquirido prioridad de despacho por 716 MW; y los 30 nuevos proyectos que la han solicitado por 1.200 MW en el período que finalizó el 29 de junio último.

Otro de los errores en los que incurre la nota refiere a que “nada serviría” para las pymes que no cuentan con financiamiento para desarrollar sus propios proyectos de autogeneración. Justamente, la alternativa de contractualizarse con otro privado es la que les permite aprovechar los menores costos de energía, sin comprometer su balance ni flujo de fondos futuro, más bien todo lo contrario, al hacerse de un suministro de energía cuyo valor se conoce desde el inicio y se pacta por el plazo que las partes decidan, dando absoluta previsibilidad para las inversiones industriales en el plazo del contrato de energía..

En relación a tales contratos, los GU están habilitados a elegir al generador y pactar libremente las condiciones que les resulten más convenientes en términos de duración, precios, y demás aspectos atinentes a ellos, por lo que no existen restricciones impuestas desde el marco regulatorio, salvo la obligación de informar la suscripción de cada contrato para la fiscalización del cumplimiento de la obligación anual. La denominación en dólares de los contratos no es una condición que impone la ley, tal como sostiene la nota, sino que es un requisito del mercado para que se produzca la atracción de inversión directa en proyectos de infraestructura de largo plazo, ya sea aquélla de origen local o internacional, pero genuina en todo caso y a precios competitivos.

La conveniencia de celebrar contratos es percibida como una oportunidad tanto para los generadores, que se aseguran la compra de la energía a un precio pactado libremente con la contraparte, como para los GU, que contratan su suministro de forma independiente, a precios menores que el precio mayorista, con una huella de carbono positiva en sus productos y servicios y con un horizonte temporal en los costos reales de su suministro energético que evita la volatilidad del precio de la energía convencional, altamente dependiente de los combustibles fósiles. Por otro lado, y como incentivo adicional, se obtienen los descuentos y las exenciones antes mencionadas, redundando ello en una fuente de ganancia de competitividad por parte de la industria.

Por tal motivo, es falso el postulado de la nota en cuanto a que la Ley de Energías Renovables se convertirá en un boomerang, perjudicando el futuro de las pymes y del empleo. La Ley constituye una real oportunidad para ganar competitividad y eficiencia productiva abaratando los costos de energía, y no una obligación a perder como sugiere su autor.

El desarrollo de las energías renovables en la Argentina es una realidad que transforma el modo en el que se genera y consume la energía, creando nuevos mercados y actores, con sendos beneficios a nivel económico, ambiental y social.

El éxito del Programa Renovar, mediante el cual se han adjudicado 147 proyectos por una potencia de 4.466 MW en 21 provincias, y el impulso experimentado por el MATER son claras muestras de la riqueza nacional en materia de recursos energéticos, la fortaleza y credibilidad del marco regulatorio instaurado y el potencial de contribución de las fuentes renovables en la diversificación de la matriz energética y la mitigación del cambio climático.

Los argentinos debemos tomar conciencia del potencial de nuestros recursos naturales, que nos permiten desarrollar las energías limpias con múltiples beneficios, incluido el económico. Para ello, la información adecuada y veraz juega un rol fundamental que debemos resguardar”.

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