En el marco de lo anunciado la semana pasada, cuando se dio a conocer el cambio del llamado “régimen de subsidios generalizado en materia energética”, la Secretaría de Energía ha dado a conocer lo dispuesto en el Decreto N° 465/24 del gobierno argentino.
La nueva disposición plantea como eje “el inicio del proceso para pasar de un régimen de subsidios generalizados a uno focalizado, en el cual el usuario puede conocer el costo del kWh de energía eléctrica y m3 de gas natural que es idéntico para todos, y la asistencia que le brinda el Estado Nacional a los usuarios según su capacidad de pago y que alcanza hasta un límite de consumo limitado mediante el reconocimiento de un pago menor (bonificación)”, según se informa.
En concreto, estos son los topes o límites de consumo bonificados:
- Gas natural:
N1 (ingresos altos) no tiene topes.
N3 (ingresos medios) mantiene vigentes los topes establecidos según la Resolución de la Secretaría de Energía Nº 686/22, según distribuidora.
N2 (ingresos medios), se aplican los mismos topes de consumo que para los N3.
- Energía eléctrica:
N1 no tiene topes.
N3, cantidad subsidiada de 250 kWh/mes, reemplazando los 400 kWh/mes.
N2 tendrá un máximo de consumo subsidiable de 350 kWh/mes, y deja sin efecto “el hecho de que estos usuarios no tenían ningún límite al consumo subsidiado, incentivando con esta medida el consumo eficiente y responsable”.
La nueva resolución plantea que “los nuevos topes de consumo para los usuarios eléctricos sin acceso al servicio de gas natural por redes y gas propano indiluido por redes, ubicados en determinadas zonas bioclimáticas”, sólo para el período del 1 de junio hasta el 31 de agosto de 2024, son: N3, 500 kWh/mes; N2, 700 kWh/mes.
Los consumos menores a los topes establecidos se denomina consumo base. Los consumos a los topes establecidos anteriormente se considerarán consumos excedentes y se pagarán a los precios PIST y PEST fijados por la Secretaría de Energía, sin bonificación.
Por otro lado, las bonificaciones sobre los precios mayoristas serán las siguientes:
- Gas Natural:
N1 no habrá bonificación, pagan el precio PIST (Punto de Ingreso al Sistema de Transporte) fijado por la Secretaría de Energía.
N3, tendrán una bonificación de 55% del precio de gas en PIST, correspondiente al N1. El consumo excedente será valorizado al precio de gas en PIST, sin bonificación.
N2, tendrán una bonificación de 64% del precio de gas en PIST. El consumo excedente será valorizado al precio definido para N1, sin bonificación
- Energía Eléctrica:
N1 no habrá bonificación, pagan el precio PEST fijado por la Secretaría de Energía.
N3 tendrán una bonificación de 55,94% sobre el precio definido para el segmento N1. El consumo excedente será valorizado al precio definido para N1.
N2 tendrán una bonificación del 71,92% sobre el precio definido para el N1. El consumo excedente será valorizado al precio definido para N1, sin bonificación.
Se mantienen los regímenes de subsidios específicos como Tarifa Social y Zona Fría; y para las entidades de Bien Público, Clubes de Barrio y de Pueblo, y otras categorías de usuarios sin fines de lucro asimilables -en los términos de las Leyes No 27.218 y 27.098- se aplican las bonificaciones al precio de gas natural y energía eléctrica para N2 para el total del volumen consumido.
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