La Comisión Nacional de Energía Eléctrica de Guatemala ha dado a conocer la resolución CN-69-2023, por la que se estipula la normativa técnica para la prestación del servicio de carga para vehículo eléctrico y sistema de transporte eléctrico.
El marco dado a esta norma esta referido a la Ley de Incentivos para Movilidad Eléctrica promulgada el año pasado.
Un aspecto destacado, más allá de las cuestiones técnicas que deben ofrecerse para cumplir el servicio, es que cada proveedor tiene prohibido prestar el servicio de distribución de energía eléctrica a otros usuarios o consumidores en general, es decir, no podrá proveer servicio de energía eléctrica con fines distintos.
El incumplimiento de lo anteriormente referido puede provocar una sanción, incluso la desconexión del punto de carga.
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