Se publica en el Diario Oficial de Chile la modificación al Decreto Supremo N°88 para PMGD

Share

 

El Ministerio de Energía de Chile estableció una modificación en el Decreto 88/2019 de medios de generación de pequeña escala (Pequeños medios de generación distribuida o PMGD, hasta 9.000 kW), publicada ayer por el Diario Oficial.

Su modificación fija como plazo máximo para el ingreso correcto de solicitudes de declaración en construcción el próximo 8 de abril (frente al 14 de marzo).

A partir de esta fecha, la Comisión Nacional de Energía del país (CNE) tendrá un plazo de 6 meses para revisar los antecedentes entregados por los promotores y dará la aprobación de declaración en construcción a aquellos que logren dar cumplimiento con lo establecido en el Decreto 88/2019 dentro de ese plazo.

“El objetivo es permitir que los procedimientos que deben hacerse para la revisión de todos los antecedentes tengan el tiempo necesario y que se hagan en forma correcta y con la holgura que se requiere, entregando certeza de que todos los proyectos van a ser revisados correcta y específicamente”, indicó el ministro de Energía Claudio Huepe.

Además, el jefe de la cartera destacó que “con esto lo que estamos haciendo es permitir que todos los proyectos de generación distribuida que aporten al sistema puedan ingresar ahora y, como tema de fondo, estamos generando un proceso de transparencia del sector público en el cual el Estado hace su rol”.

Una vez pasado ese período, los proyectos ya no accederán al precio estabilizado de remuneración de la energía, sino al de bandas horarias, que afecta particularmente al valor de la energía en horas de sol. De ese modo, los proyectos que deseen verter a la red en horas no solares deberán incorporar baterías.

Este contenido está protegido por derechos de autor y no se puede reutilizar. Si desea cooperar con nosotros y desea reutilizar parte de nuestro contenido, contacte: editors@pv-magazine.com.