Bolivia aprueba la normativa que regula la Generación Distribuida

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El Gabinete de Ministros aprobó el pasado 24 de marzo el Decreto Supremo 4477 que tiene por objeto establecer condiciones generales para normar la actividad de Generación Distribuida en los sistemas de distribución de energía eléctrica; y determinar la retribución por la energía eléctrica inyectada a la Red de Distribución por la actividad de Generación Distribuida.

Autoridades del Ministerio de Hidrocarburos y Energías presentaron la pasada semana la normativa.

“Con la incorporación y retribución de la Generación Distribuida, los bolivianos comenzaremos a ser actores activos de la generación de electricidad con fuentes amigables con el medio ambiente”, dijo el ministro de Hidrocarburos y Energías, Franklin Molina.

Toda instalación para Generación Distribuida debe ser realizada por empresas instaladoras especializadas, debidamente registradas y habilitadas.

“Lo que esperamos lograr en el primer año de aplicación de esta medida es la reactivación económica de 400 pequeñas y medianas empresas dedicadas a la instalación de sistemas fotovoltaicos. Se espera generar alrededor de 1.300 empleos directos e indirectos, durante el primer año, hasta llegar a más de 3.000”, explicó Molina.

La clasificación de potencia instalada para la Generación Distribuida será la siguiente:

  1. Nanogeneración distribuida. Potencia instalada menor o igual a 10 kW;
  2. Microgeneración distribuida. Potencia instalada mayor a 10 kW y menor o igual a 50 kW;
  3. Minigeneración distribuida. Potencia instalada mayor a 50 kW y menor o igual a 350 kW.

La Retribución del Generador Distribuido será establecida por el Ente Regulador del sector eléctrico, si bien se establece que “el Ente Regulador del sector eléctrico aplicará un costo mínimo que debe ser equivalente al costo mínimo vigente de la energía producida en el Sistema Interconectado Nacional y un máximo que equivale al costo final de distribución, que se aplicará en función al balance entre el consumo y la energía horaria inyectada a la Red de Distribución.”

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