El pasado 8 de octubre fue publicado en el Diario Oficial de Chile el Decreto Supremo N° 88 (DS 88), que incorpora una nueva regulación para medios de generación de pequeña escala (PMG y PMGD).
pv magazine ha hablado con Carlos Cabrera, presidente de ACESOL, acerca de los cambios incluidos en el nuevo decreto.
Nueva metodología de cálculo del precio estabilizado
Este nuevo reglamento propone como principales objetivos mejorar el procedimiento de conexión de los pequeños medios de generación (PMG) y los pequeños medios de generación distribuida (PMGD), denominados en este nuevo decreto como “Medios de Generación de Pequeña Escala (MGPE)”, así como el de establecer una nueva metodología de cálculo para el mecanismo de estabilización de precios, que se divide ahora en 6 bloques de 4 horas cada uno. “Esto presenta la desventaja de que, en el día, el precio caerá, pero también presenta una ventaja, y es que da espacio a incluir almacenamiento en los proyectos, porque el precio de retribución en el horario nocturno es mayor que el contemplado en el antiguo reglamento”.
El cálculo del precio estabilizado será realizado por la Comisión Nacional de Energía y remitido al Ministerio de Energía para su posterior publicación en el Diario Oficial.
A pesar de esta valoración positiva, Cabrera indica que “el cambio en el cálculo del precio no se justifica porque los niveles de penetración de generación distribuida aún son bajos, del orden de 4% sobre el total de capacidad instalada. Este aspecto lo dijimos al Gobierno de todas las formas posibles, pero no fue considerado. El anterior era plano, no había diferencia por horas”.
Especulación en la conexión
El DS 88 incorpora mejoras en la tramitación de los procesos de conexión, hay un mejor acceso a la información respecto a los puntos de conexión y las características propias de los proyectos. También establece plazos claros para cada una de las etapas con el fin de dar mayor celeridad a los procesos. Así, se define un procedimiento reglado, al que se da inicio con la presentación de una solicitud de conexión a la red, un cronograma de las obras, y una consignación del 20% de los costos correspondientes a los estudios de conexión. En caso de que la empresa distribuidora dé luz verde al proyecto, esta emite un Informe de Criterios de Conexión (ICC), que tendrá una vigencia de 9, 12 o 18 meses, sin posibilidad de prórroga, dependiendo de la capacidad instalada con que cuente el proyecto, como, también, si este tiene un impacto significativo a la red.
“Eran necesarias mejoras en el proceso de conexión a la red, un sector donde había mucha especulación y que frenaba el acceso a proyectos reales”, dice Cabrera, y también valora de forma positiva el hecho de que “la nueva regulación supone una mejora procedimental, pues los plazos de las distribuidoras, que antes eran muy discrecionales, ahora son más estrictos”.
Régimen transitorio: Aumento importante de desarrollo de proyectos
Desde su publicación en el Diario Oficial el pasado día 8, pasará un mes hasta su entrada en vigor, pero el DS 88 contempla un régimen transitorio que permite a los PMG y PMGD continuar vendiendo su energía bajo un único precio estabilizado, esto es, sin bloques horarios, por un periodo máximo de 165 meses. Este derecho les será aplicable a aquellos proyectos que, en el momento de publicación del DS 88, se encuentren en operación o bien cumplan con lo siguiente:
- En el caso de los PMGD que: (a) hayan obtenido su ICC a más tardar al séptimo mes contado desde la publicación del DS 88; y (b) hayan obtenido su declaración en construcción a más tardar en los 18 meses posteriores a la publicación del DS 88.
- Aquellos PMG o PMGD que: (a) estudio de impacto ambiental (EIA), declaración de impacto ambiental (DIA) o carta de pertinencia, que haya sido ingresada al Servicio Evaluación Ambiental a más tardar al séptimo mes contado desde la publicación del DS 88; y (b) hayan obtenido su declaración en construcción a más tardar en los 18 meses posteriores a la publicación del DS 88.
Cabrera prevé que, en ese periodo de 18 meses durante el cual los proyectos pueden acogerse al precio antiguo, “se producirá un aumento considerable de proyectos que quieran someterse a tramitación ambiental, que busquen obtener el permiso de conexión (ICC) y finalmente declararse en construcción para así poder acogerse al precio estabilizado contemplado en el D.S 244. Creemos asimismo que en el segundo semestre de 2022 pasará lo contrario, es decir habrá una disminución importante de proyectos en función del impacto de la nueva señal de precio por bloques”.
También afirma que puede producirse un cierto nivel de paralización en la inversión, “pero no solo por el nuevo precio, respecto del cual creemos que los financistas esperarán a que la autoridad publique los primeros informes de precio con la nueva formula para ver que tanto varía en relación a el precio estabilizado actual, sino que el parón principal creemos vendrá dado porque la expansión de la infraestructura de transmisión y subestaciones primarias se ha retrasado bastante respecto a los tiempos de materialización de proyectos de generación distribuida y en consecuencia es necesario introducir mejoras para evitar este estancamiento”.
Fin de la fragmentación eléctrica
Entre las ventajas más importantes de este nuevo Reglamento que destaca Carlos Cabrera, está la facultad que se le otorga a la CNE de prohibir la declaración en construcción de aquellos proyectos que incurran en fraccionamiento eléctrico. “La fragmentación eléctrica va contra el espíritu de la generación distribuida. Se trata de que compañías instalen diferentes plantas que en conjunto no sumen mas de 9 MW en el mismo terreno, o en las cercanías, y oculten que, en realidad se trata de una única planta de mayor capacidad que se ha construido separada para acceder de mala manera al beneficio que es exclusivo de los PMGD/PMG, es decir plantas con una capacidad menor a 9 MW”. Para evitarlo, la CNE analizará si un proyecto cumple con los criterios para ser calificado como PMGD o PMG tomando en consideración la estructura de propiedad y la cercanía geográfica de los proyectos, así como la tramitación de permisos sectoriales, ubicación de los proyectos, su titularidad y su punto de conexión.
En resumen, “el balance es positivo, pero el cambio –que se inició hace más de un año–no nos gustó. Estamos esperando a ver cómo decanta la implementación, que podría eventualmente requerir una actualización para adecuarse a la normal técnica.
En otro ámbito y en relación a el seguimiento regulatorio que efectúa la asociación, Cabrera también ha dicho a pv magazine que ACESOL está “acompañando de cerca el debate de la Nueva Ley de Distribución, con atención particular a la nueva figura del comercializador de energía, nuevo actor en el mercado chileno». Asimismo, estamos expectantes al texto final del Proyecto de Ley llamado “Medios Energéticos Distribuidos” anunciado por el Ministerio de Energía hace algunas semanas y que pretende incentivar y promover la generación distribuida en Chile.
Respecto a escenario energético actual chileno, en términos generales afirma que “vamos en la dirección correcta” y espera que se aceleren los pasos dados en la descarbonización y próximos pasos respecto a la flexibilidad que requiere el sistema para dar espacio a una mayor integración de energía renovable, considerados ejemplares a nivel mundial.
Carlos Cabrera es presidente de la Asociación Chilena de Energía Solar (ACESOL) desde junio de 2020.
Cabrera anteriormente se desempeñó durante dos años como Director de ACESOL, liderando la mesa de trabajo de socios PMGD (Pequeños Medios de Generación Distribuida). Es socio director y co fundador de Sphera Energy.
El ejecutivo es ingeniero civil eléctrico de la Universidad de Santiago de Chile mención Sistemas Eléctricos de Potencia y tiene un diplomado en Regulación y Mercado Eléctrico de la Universidad de Chile.
Cabrera además es Profesor de la Universidad de Santiago de Chile y de La Universidad Adolfo Ibáñez en cursos de postgrado relativos a Regulación de Mercados Eléctricos
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