El Diario Oficial de Chile publica hoy el D.S. 88/2019, el cual contiene el reglamento para medios de generación de pequeña escala (PMGD y PMG)
el Ministro de Energía de Chile, Juan Carlos Jobet, ya había anunciado la medida, afirmando que “los cambios introducidos facilitarán la ejecución de este tipo de proyectos al darles mayor certeza jurídica a los propios actores de la industria”, y agregó que “este tipo de a proyectos aportan a tener una matriz de generación más limpia y de esta manera contribuyen a la lucha contra el calentamiento global y entregar un mejor servicio a toda la ciudadanía”.
La actualización del reglamento mantiene un régimen de precios estabilizados y se cambia la forma de calcularlo para entregar una señal de precio más eficiente.
Entre las disposiciones del nuevo REGLAMENTO PARA MEDIOS DE GENERACIÓN DE PEQUEÑA ESCALA, se cuentan:
Los propietarios u operadores de los Medios de generación de pequeña escala sincronizados a un sistema eléctrico, tendrán derecho a vender la energía que evacuen al sistema a costo marginal instantáneo.
El Coordinador calculará el costo marginal al cual se valorizarán las inyecciones de energía y asignará el precio de los Excedentes de Potencia, ambos, en el punto de referencia asociado a cada Medio de generación de pequeña escala. El punto de referencia, en el caso de los PMGD será la subestación primaria de distribución más cercana a su Punto de Conexión. Para el caso de los PMG, el mencionado punto de referencia corresponderá al Punto de Conexión al sistema eléctrico, el cual deberá ser determinado por el Coordinador, de acuerdo a lo establecido en la normativa técnica.
Los Excedentes de Potencia del correspondiente Medio de generación de pequeña escala serán valorizados al precio nudo de la potencia
Todo propietario u operador de un Medio de generación de pequeña escala incluido en los balances de transferencia de energía y potencia, o que en el futuro se interconecte al sistema eléctrico, deberá optar por vender la energía que inyecte al sistema al costo marginal instantáneo o por un régimen de precio estabilizado.
La opción a que se hace referencia en el inciso anterior, deberá ser comunicada al Coordinador por el propietario u operador del Medio de generación de pequeña escala al menos con un mes de antelación a la entrada en operación del señalado medio. El periodo mínimo de permanencia en cada régimen será de cuatro años y la opción de cambio de régimen deberá ser comunicada al Coordinador al menos con seis meses de antelación.
El octubre del pasado año, el Ministro de Energía ingresó a Contraloría General de la República de Chile la modificación al Decreto Supremo 244 que afecta directamente a las pequeñas y medianas generadoras solares, los Pequeños Medios de Generación Distribuida (PMGD), haciendo pública la nueva fórmula de Precio Estabilizado y transitorios del cambio.
La Asociación Chilena de Energía Solar ACESOL, después de analizar con sus socios y equipo técnico, valoraba negativamente los cambios, y consideró lamentable que no se haya tenido en cuenta la propuesta realizada en conjunto con la Asociación Chilena de Energías Renovables y Almacenamiento (ACERA), dominada estudio Valgesta, donde se solucionaba el problema que el Ministerio planteaba de resolución espacial y temporal del Precio Estabilizado. Según ambas asociaciones, la nueva fórmula presentada ampliaba los riesgos de transmisión para los PMGDs, transfiriendo riesgos de los proyectos de Gran Escala hacia los de Pequeña escala e, incluso, el reglamento vislumbra que el precio estabilizado podría ser simplemente nulo.
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