GIZ Chile: Valoración de cambios en la normativa de Netbilling

Share

La pasada semana, Chile publicó el reglamento para PMGD. Los cambios introducidos facilitarán la ejecución de este tipo de proyectos al darles mayor certeza jurídica a los propios actores de la industria, según el Ministro de Energía de Chile.

pv magazine ha pedido a diferentes actores importantes del gremio solar en Chile que analicen esta nueva regulación. Hoy lo hace Ignacio Jofre, asesor técnico del Proyecto de Apoyo a la NAMA “Energías Renovables para Autoconsumo” de GIZ en Chile.

La Ley 21.118[1] denominada Netbilling permite la instalación de proyectos de hasta 300 kW de energías renovables para autoconsumo conectados a la red de distribución.

Esta ley se promulgó en noviembre de 2018 y reemplaza a la antigua 20.517, la cual establecía mayores restricciones, por ejemplo, se limitaba la potencia de los proyectos a 100 kW.

En el marco de la nueva ley, esta se perfecciona y permite operativizar ciertos atributos a través de el desarrollo y publicación de reglamentos. En particular, se detalla a continuación cuales son estos atributos:

Incorpora dos nuevas modalidades de operación que se suman a la modalidad individual:

  • Traspasos remotos: un mismo usuario descuenta de varios inmuebles con la energía generada por un solo sistema.
  • Propiedad Conjunta: varios usuarios se agrupan para financiar un proyecto y luego recibir descuentos en sus respectivas facturas.

Se establecen de manera clara y exigente algunos requisitos orientados a mejorar el proceso de conexión:

  • Incorpora mejoras en el procedimiento de conexión para agilizar la tramitación de los proyectos.
  • Añade una obligación reglamentaria a las empresas distribuidoras a crear una plataforma pública de información de las redes de distribución para que todos los usuarios tengan acceso a esta de forma expedita. Esto ayudará a que empresas particulares puedan hacer un mejor análisis técnico y que los usuarios estén más informados.
  • Se suman nuevas exigencias a las empresas distribuidoras respecto a la incorporación de los sistemas a la plataforma comercial, de forma que los descuentos se vean rápidamente reflejado en sus facturaciones, ya que hoy esto puede demorar hasta 4 meses y se han detectado errores al comienzo.

Adicionalmente se define qué se entiende por un proyecto de Autoconsumo, esto es, proyectos que en la práctica no producen excedentes y que no puedan ser descontados en la facturación en un lapso de 3 años posterior a su conexión. Alternativamente se provee una definición ex ante para proyectos solares fotovoltaicos que al menos tengan un año de data de facturación donde mediante una fórmula se determina la capacidad máxima que se considera de autoconsumo dado el consumo histórico que ha tenido el cliente.

Finalmente, se habilita el pago de excedentes que no hayan podido ser descontados para equipamientos de generación de propiedad de clientes residenciales hasta 20 kW, personas jurídicas sin fines de lucro hasta 50 kW y demás sistemas que cumplan con la definición de autoconsumo del reglamento.

PMGDs en Chile

Además de la ley de Netbilling, proyectos de energías renovables pueden conectarse en media tensión a la red de distribución y acceder a un Precio de Nudo Estabilizado como retribución por la energía inyectada. Esto gracias a la publicación del Decreto Supremo 88, que viabiliza la instalación de PMGDs en Chile. Actualmente existen más de 1.200 MW instalados.

Esta modalidad tiene varias ventajas:

  • Permite una capacidad de hasta 9 MW.
  • Toda la energía producida es inyectada y a su vez remunerada.
  • El tamaño de las instalaciones permite que estas puedan ubicarse cerca de centros de consumo y/o barras eléctricas en las cuales el precio de compra de la energía puede ser más atractivo para los inversionistas.

En Chile este mercado se ha desarrollado rápidamente durante los últimos 5 años, principalmente con tecnología minihidráulica de pasada en zonas al sur de Chile y luego con proyectos solar fotovoltaicos en la zona central del país.

La menor incertidumbre en la generación de ingresos ha generado interés de inversionistas, que ven en este tamaño de proyectos un nicho en el mercado. A diferencia de los proyectos de mayor potencia instalada, no es necesario participar de las subastas de energía o encontrar PPAs lo que agiliza la toma de decisiones y permite que estos proyectos tengan un ciclo de desarrollo relativamente corto.

En junio de 2020 se reingresó a la Contraloría el reglamento para PMGD, el cual introduce cambios en la remuneración y se hace cargo de algunas distorsiones que ocurrían por la temporalidad de los retiros e inyecciones de energía, en particular atendiendo a la variabilidad del recurso solar y el efecto sobre otro tipo de tecnologías. El documento además tiene por objetivo entregar mayores certezas jurídicas a los inversionistas de este tipo de proyectos.

El documento introduce algunas modificaciones a las que los PMGDs podrán acceder:

  • Vender energía a un costo marginal instantáneo.
  • Acceder al mecanismo de estabilización de precios.
  • Vender los excedentes de potencia.
  • Se modifica el cálculo del régimen de precios estabilizados.
  • Mejora el proceso de conexión y la tramitación asociada a través de plataformas digitales.

Será el Coordinador Eléctrico Nacional el responsable de calcular el costo marginal al cual se valorizarán las inyecciones de energía y además asignará el precio de los excedentes de potencia.

[1] https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=1125560

Este contenido está protegido por derechos de autor y no se puede reutilizar. Si desea cooperar con nosotros y desea reutilizar parte de nuestro contenido, contacte: editors@pv-magazine.com.