Colombia publica la reglamentación para la generación distribuida

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La Comisión de Regulación de Energía y Gas (Creg) aprobó el pasado viernes la Resolución Creg030 de 2018 CREG 030 de 2018 sobre autogeneración a pequeña escala (hasta 100 kW y la de sistemas fotovoltaicos y de renovables de una potencia entre 100 kW y 1 MW) y generación distribuida, la cual define un mecanismo fácil y sencillo para que los usuarios residenciales de todos los estratos, así como los comerciales y pequeños industriales, produzcan energía principalmente para atender sus propias necesidades y puedan vender los excedentes al sistema interconectado.

También se introduce un procedimiento simplificado para la conexión de instalaciones de autoconsumo a gran escala con potencia instalada mayor a 1 MW y menor o igual a 5 MW.

La resolución define la reglamentación para la conexión, para la comercialización de los excedentes de energía excedentaria y los tiempos de respuesta de los que dispone el distribuidor para trámites de conexión. También define las obligaciones de publicar la información respecto a la disponibilidad de los circuitos para la conexión.

“Es un cambio trascendental en el servicio de energía eléctrica y complementa una serie de decisiones regulatorias que la Comisión ha tomado en el marco de Ley 1715 de 2014 sobre fuentes no convencionales de energía renovable. El usuario que desee generar energía, además de venderla también podrá ahorrar en la factura”, resaltó el Director Ejecutivo de la CREG, Germán Castro Ferreira.

Con la resolución da comienzo un proceso de adaptación para los usuarios y las empresas. Este ejercicio tomará algunos días e implica, además del montaje de la infraestructura necesaria, el desarrollo de la plataforma digital sobre la cual se realizarán los trámites respectivos. “Se estableció un mecanismo fácil y en línea. Esto permitirá una mayor participación de los usuarios, desarrollará nuevos modelos de negocios y dinamizará la economía asociada al sistema eléctrico nacional”, agregó Castro Ferreira.

Se ha definido un sencillo procedimiento en línea que contiene varios elementos: En primer lugar, el usuario podrá acceder a la información necesaria para conectarse al sistema. Esta información deberá estar disponible en los próximos dos meses. El operador de red tendrá cinco días hábiles contados a partir del día siguiente a la recepción de la solicitud en la página web para emitir concepto sobre la viabilidad técnica de la conexión. También se han simplificado y estandarizado los formatos de conexión a nivel nacional, y el tiempo de entrada en servicio se ha reducido en más de la mitad (de 21 días hábiles pasa a 9 días hábiles).

Además, el usuario autogenerador que decida vender sus excedentes al sistema siempre contará con un comprador, pues el comercializador está obligado a comprarle la energía al generador distribuido. Adicionalmente, para incentivar la instalación, la Comisión estableció que el precio de la energía entregada al sistema por parte de los autogeneradores a pequeña escala que utilizan fuentes no convencionales de energía sea muy cercano al valor que el usuario paga por su consumo.

La resolución insta a los operadores de red a publicar en sus páginas web, dentro de los 3 meses siguientes al de entrada en vigencia de la presente resolución, cartillas de fácil entendimiento con los principales aspectos de procedimiento para que los potenciales usuarios AGPE y GD puedan consultar de manera rápida las condiciones de acceso a la red y las fuentes de información para adelantar sus estudios de conexión simplificados en cada caso.

Alejandro Lucio Chaustre, director de la asociación colombiana de energías renovables SER, ha valorado de manera muy positiva la nueva reglamentación. “Desde la Asociación valoramos de manera muy positiva la expedición de esta reglamentación. En esta se definen los procesos simplificados de conexión para proyectos de autogeneración y generación distribuida, se establecen las reglas para la comercialización de energía excedentaria, se dan instrucciones para el oportuno trámite de conexiones así como la publicación de la disponibilidad de capacidad de conexión en la red por parte de los distribuidores. En general,  vemos que la expedición de esta reglamentación despeja el camino para que en Colombia la autogeneración a pequeña escala sea una realidad en el corto plazo. Por supuesto hay temas que creemos susceptibles de mejora, pero entendemos que estamos en una transición, en general sin embargo vemos de manera muy positiva esta definición de carácter regulatorio”, ha añadido.

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