Chile triplica el límite de su Ley de Generación Distribuida

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Andrés Rebolledo, Ministro de Energía de Chile, anunció el pasado mes de diciembre en su cuenta de Twitter que se había propuesto una modificación a la ley. Finalmente, el Senado chileno aprobó el pasado 9 de enero por unanimidad, en primer trámite constitucional, el proyecto de ley que modifica la ley n.° 20.571, de generación distribuida, también conocida como de net-billing. El proyecto de ley pasó a la Cámara de Diputados, en segundo trámite constitucional.

Las modificaciones acogen parte de las modificaciones propuestas por una moción parlamentaria, se aprobaron los siguientes cambios planteados por el Ministerio de Energía:

  1. a) Subir el límite de capacidad instalada de los generadores desde 100 kW a 300 kW, para apoyar el desarrollo de proyectos de autoconsumo mayores, que benefician principalmente a actividades productivas, y;
  2. b) Reforzar que la Ley tiene por objetivo el fomento al autoconsumo y no la comercialización de la energía, que tiene otro marco regulatorio (PMGD). Para ello se establece que los excedentes que, eventualmente, después de un tiempo prolongado, por ejemplo uno o más años, no pudiesen descontarse de la cuenta de electricidad del establecimiento en el que está instalado el sistema de generación, puedan descontarse de cuentas de suministro eléctrico de otros establecimientos del mismo propietario (mismo RUT) y para la misma empresa distribuidora.

A pesar de la importante mejora, hay voces en el sector que apuntan a que la norma podría ampliarse aún más y lograr la meta superior de los 500 kW.

El Ministerio de Energía de Chile ha especificado de manera explícita que las modificaciones mantienen el derecho a inyectar energía a la red y a que estas se valoricen, y que su valor económico se descuenten de la cuenta de suministro eléctrico de la misma manera que en la ley vigente.

Lo que se precisa es que, si una vez vencido cada periodo definido en el contrato (que puede ser un periodo prolongado, uno o más año), quedasen valores sin descontar, el cliente puede usar esa valorización para hacer descuentos de otras cuentas de suministro eléctrico que tenga, reforzando con ello que esta es una ley que apoya el autoabastecimento de energía. Por ejemplo, se podrían descontar excedentes en cuenta de un edificio diferente de donde se genera la electricidad. Si el cliente no tuviese otras cuentas, lo que no haya podido descontarse no se pierde, sino que se acumula.

Por ejemplo, con la Ley actual un agricultor que tiene un consumo eléctrico muy bajo en invierno porque no riega en dicha estación, puede inyectar energía a la red durante esa época para tener descuentos en su cuenta en primavera y verano, cuando sus consumos eléctricos son altos.

También si sus consumos tienen variaciones de un año a otro, lo que no descuente en un año lo puede descontar en años posteriores, y ahora, con la modificación legal, también podrá descontarlo de la cuenta de suministro eléctrico de otro predio de su propiedad ubicado en la misma empresa distribuidora.

De manera similar sucede con las empresas que requieren de mucha refrigeración y poseen amplias superficies, ya sea en el suelo o en las techumbres, como por ejemplo el retail, agroindustria (packing, viñas, frutícolas), sector manufacturero, bodegas con refrigeración, etc. También puede sumarse el comercio de mediano tamaño, o un supermercado por ejemplo, o un centro comercial.

Al 31 de diciembre de 2017, se habían declarado en la Superintendencia de Electricidad y Combustibles 2076 sistemas de generación bajo la Ley 20.571, por una potencia total que excede los 12 MW. El 99 % de estos proyectos son del tipo solar fotovoltaico y el 81 % son residenciales.

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