Chile establece nuevas exigencias para mejorar el servicio de las distribuidoras eléctricas.

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El Ministro de Energía, Andrés Rebolledo junto al Secretario Ejecutivo de la Comisión Nacional de Energía, Andrés Romero y el Superintendente de Electricidad y Combustibles, Jack Nahmías, dieron a conocer las nuevas exigencias y estándares de calidad de servicio que deberán cumplir desde los próximos años las empresas distribuidoras de energía eléctrica con sus clientes y usuarios.

Las nuevas obligaciones para las compañías de distribución están contenidas en el documento denominado “Norma Técnica de Calidad de Servicio para Sistemas de  Distribución”, que aborda principalmente las interrupciones de suministro eléctrico, mejora la calidad de la información que dichas compañías entregan a los clientes y dispone la creación de una Red de Distribución Inteligente.

Dicho documento fue elaborado a través de un proceso participativo, transparente y colaborativo, que se inició a comienzos del año 2016 y en el que participaron representantes de la Comisión Nacional de Energía, del Ministerio de Energía, de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, de las Empresas Distribuidoras y Cooperativas Eléctricas junto con expertos técnicos de la industria y la academia.

Principales mejoras:

 

-Interrupciones de suministro:

La nueva normativa reconoce situaciones complejas que pueden producirse en los sistemas de distribución que impidan entregar un servicio de forma normal y fija exigencias en cada caso: Estado normal, estado anormal y estado anormal agravado.

En un sistema de distribución en estado normal, la normativa fija nuevos estándares que buscan reducir los tiempos de interrupción de suministro en línea con lo establecido en «Energía 2050 Política Energética de Chile». Por ejemplo, para las áreas de alta densidad o redes de distribución ubicadas en grandes ciudades, la normativa reduce los tiempos máximos de interrupción de suministro eléctrico a clientes finales de 20 horas a 9 horas, lo que corresponde a una reducción de 45 %.

Además, en estado normal, las empresas distribuidoras tendrán como tiempo máximo para iniciar trabajos de reposición de suministro 2 horas (en redes de densidad alta y media) y 4 horas (en redes de densidad baja o muy baja).

Adicionalmente, la norma reconoce situaciones de alta complejidad en las redes que pudieran producirse por eventos climáticos u otros y que provoquen un Estado Anormal del sistema eléctrico. Para dichas situaciones, se establecen exigencias asociadas a la velocidad con que las empresas deberán reponer el suministro a los clientes y a la forma en que éstas deberán informar a la ciudadanía respecto de la normalización de suministro. Por ejemplo, en zonas de alta densidad las empresas distribuidoras deberán reconectar a al 80 % de sus clientes sin suministro en un plazo máximo de 12 horas y en 36 horas se deben haber contacto el 100 % de los clientes. Con todo, a partir de cumplidas 24 horas de corte de suministro las empresas deberán compensar a sus clientes.

Es importante recordar que, hasta la fecha, no existía una norma que obligara a las empresas de distribución eléctrica a reponer el servicio a los clientes en un tiempo determinado con anterioridad.

Con el objeto de asegurar la continuidad de suministro eléctrico, se le exigirá a las empresas distribuidoras implementar Sistemas de gestión de la continuidad operacional, así como Planes de Contingencia ante la ocurrencia de un eventos climáticos específicos y Planes de Mantenimiento para las instalaciones de las distribuidoras.

 

-Más Información para los clientes:

Frente a interrupciones de suministro en una red eléctrica en estado normal, las distribuidoras deberán informar el tiempo esperado de reposición del servicio a cada cliente sin suministro, cuando su tiempo de interrupción supere las 2 horas desde que se haya reportado la falla por el propio cliente. Dicha información deberá ser actualizada cada 2 horas.

En el caso que la red eléctrica se encuentre en estado anormal, las distribuidoras deberán informar a todos sus clientes sin suministro acerca de los tiempos esperados de reposición, dentro del plazo de 1 hora desde que se declare el estado anormal . Dicha información deberá ser actualizada al menos cada 4 horas.

Sobre la atención a reclamaciones, consultas y solicitudes de los clientes en situación normal de la red, la distribuidora deberá responderlos dentro de 30 días naturales y, en el caso de la atención en oficinas comerciales, esta no podrá superar los 15 minutos.

La nueva normativa obliga a las empresas distribuidoras a crear centros de atención al cliente para atender las llamadas telefónicas y se indica explícitamente que las llamadas realizadas por los clientes no tendrán ningún coste para estos.

 

-Hacia una red de distribución inteligente:

Entre las medidas más relevantes, se encuentra la obligación para las distribuidoras de crear Sistemas de medición, seguimiento y control en todo el país en un plazo máximo de 7 años y deberán cumplir con las siguientes exigencias:

Medición: El sistema deberá permitir la medición remota de los consumos e inyecciones de energía de los clientes regulados (hogares).

Seguimiento: El sistema deberá ser capaz de notificar las desconexiones de los clientes que duren más de 3 minutos en un tiempo no superior a 15 minutos.

Control: El sistema deberá permitir la conexión y desconexión y limitación de consumos y inyecciones de clientes de manera remota.

Estas medidas permitirán que a 2020 se recambie el 15 % del total de los medidores del país por sistemas inteligentes, aproximadamente 1 millón de equipos, y que a 2025 la totalidad de ellos funcionen bajo la nueva norma, beneficiando a los clientes residenciales.

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