Argentina: Polémica por la medida cautelar que paraliza la construcción del parque solar Nonogasta

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El proyecto “Parque Solar Fotovoltaico Nonogasta” de la compañía 360Energy fue adjudicado en la ronda 1.5 del Programa RenovAr del MINEM. Se trata de un predio de 107 hectáreas de propiedad de la empresa ubicado a pocos kilómetros de la ciudad de Nonogasta, en el Departamento de Chilecito, provincia de La Rioja. Se encontraba en fase de construcción y 360Energy planificaba la entrada en operación antes de final de año hasta que una medida cautelar del gobierno paralizó su construcción. Posee un contrato MEM de abastecimiento de energía a 20 años, la potencia instalada es de 35 MW y se necesitan 131.000 módulos policristalinos. La inversión total se estimó en unos 40 millones de dólares.

El pasado 9 de septiembre, 360Energy publicó un comunicado en el que expuso sus argumentos frente a la medida cautelar que paralizó la construcción del parque. Aclaró que el uso de las redes de transporte eléctrico en alta tensión es un servicio público regulado por el Estado Nacional como lo estipula la Ley 24.065 que establece el libre acceso en la medida que exista capacidad disponible. Respecto a los cargos por el uso de dicha capacidad de transporte, la empresa abonará todo lo que corresponda por la utilización de cualquier línea eléctrica según lo establecido en la ley y en las regulaciones del Ente Nacional Regulador de la Electricidad (ENRE).

“La radiación solar es patrimonio de la humanidad y pretender cobrar regalías como sostiene el Diputado Beder Herrera –aclara la empresa–, sería desconocer los actos propios de la Provincia de La Rioja que por medio de la sanción de la Ley Provincial 9.818 adhirió a la Ley Nacional 27.191 de fomento a las energías renovables y que, específicamente en su artículo 17, determina que el recurso renovable no podrá ser gravado con ningún tipo de tributo específico, canon o regalía sea nacional, provincial o municipal.

Destacamos que 360Energy y Nonogasta Solar cumplen estrictamente con las leyes que regulan en nuestro país la actividad de generación eléctrica en base a fuentes renovables. Asimismo resaltamos que la actividad de construcción del Parque Solar Nonogasta se desarrolla en un terreno de propiedad privada adquirido por la empresa y que cuenta con las correspondientes aprobaciones ambientales emitidas por la Secretaría de Ambiente de la Provincia de La Rioja y las habilitaciones municipales correspondientes para el desarrollo de la obra en construcción.”

 

Por su parte, el 14 de septiembre, el MINEM publicó en su página web una aclaración por la medida cautelar que afectó la construcción del Parque Solar Nonogasta:

“En primer término, debe aclararse que en la citada causa se cuestionó la validez de un acto administrativo provincial, relativo a la autorización de conexión del parque a la red de Alta Tensión. A su vez, es necesario mencionar que, contrariamente a lo señalado en algunos medios, no se ha planteado en el proceso administrativo o judicial una exigencia de pago de regalías ni conceptos similares por el uso del recurso solar.

Por otro lado, se aclara expresamente que la decisión de los actores, tomada el 11 de septiembre, de desistir de su demanda, solicitando el levantamiento de la medida cautelar, no tiene como contrapartida compromiso de obras ni beneficio alguno a favor de la provincia por parte del Estado Nacional.

Por último, debe destacarse que el Programa RenovAr procura la instalación de proyectos de generación eléctrica de fuente renovable en todo el país, en estricto cumplimiento de la Ley N° 27.191. Esta ley brinda un marco normativo sólido y confiable para la inversión previendo, entre otros aspectos, la no aplicación de regalías por el uso de los recursos naturales renovables en las provincias que adhieran a ella. A la fecha, 17 jurisdicciones –entre ellas, la propia provincia de La Rioja, mediante la Ley provincial N° 9.818–, han adherido a la Ley N° 27.191.”

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