El Ministerio de Minas y Energía de Colombia (MINEM) publicó la resolución mediante la cual convoca y define el primer mecanismo de contratación a largo plazo de energía eléctrica, en cumplimiento de los lineamientos establecidos en el Decreto 1091 de 2025. El proceso busca facilitar el cumplimiento de la obligación legal de compra de energía proveniente de fuentes no convencionales renovables por parte de los agentes comercializadores del Mercado de Energía Mayorista.
El citado decreto define que la contratación a largo plazo debe convertirse en un instrumento permanente de planeación y expansión del sector eléctrico, con el objetivo de superar el enfoque exclusivo en generación y ampliar su alcance a proyectos de almacenamiento, transmisión, distribución y otros servicios asociados al suministro de energía eléctrica.
La convocatoria establece que el mecanismo dará lugar a contratos de energía a largo plazo con una duración de 15 años, cuyo inicio de obligaciones será el 1 de enero de 2030, con la posibilidad de diferirlo hasta 2035 para uno de los productos definidos. El proceso será implementado por un subastador especializado y deberá ejecutarse, a más tardar, el 30 de junio de este año.
El MINEM señaló que el diseño del mecanismo responde a la persistente brecha que obliga a los comercializadores a adquirir entre el 8 y el 10 % de su energía a partir de fuentes no convencionales renovables mediante contratos de largo plazo. Con datos del operador del sistema XM a noviembre de 2025, la autoridad concluyó que la mayoría de los agentes no alcanza el umbral del 10 % exigido.
Contratos
La resolución define cuatro productos contractuales diferenciados por bloques horarios. Estos incluyen:
- contratos de suministro para las veinticuatro horas del día,
- contratos específicos para generación solar diurna,
- productos combinados con bloques diurnos y nocturnos,
- contratos para horarios de mayor demanda en la franja vespertina.
Los contratos se adjudicarán bajo la modalidad de “pague lo contratado” y serán liquidados en el mercado mayorista.
Podrán participar como vendedores los proyectos nuevos de generación a partir de fuentes no convencionales renovables con una capacidad efectiva neta igual o superior a 5 MW, así como proyectos que incorporen sistemas de almacenamiento con baterías.
También se habilita la participación de proyectos existentes que entreguen energía desde sistemas de almacenamiento integrados a sus activos de generación.
Almacenamiento
La resolución incorpora de manera explícita a los sistemas de almacenamiento como parte de los activos de generación habilitados. En ese sentido, se detallan los requisitos técnicos que deben presentar los proyectos que incluyan baterías, como capacidad de almacenamiento en megavatios hora, potencia de carga y descarga, eficiencias y duración del sistema.
El mecanismo contempla reglas específicas para la cesión de contratos adjudicados, tanto de forma temporal como definitiva, en casos de retrasos en la entrada en operación de los proyectos o imposibilidad de construcción. Estas cesiones estarán sujetas a verificación documental por parte del subastador y deberán ser certificadas por la Unidad de Planeación Minero Energética (UPME) u otra entidad designada por el MINEM.
El precio de los contratos se ofertará en pesos colombianos por kilovatio hora y se actualizará anualmente mediante una fórmula indexada al índice de precios del productor de Estados Unidos y al índice de precios del productor de Colombia. El componente correspondiente al certificado de energía renovable se ajustará conforme a la normativa vigente.
Finalmente, el MINEM informó que el proyecto de resolución será publicado para comentarios de la ciudadanía, en cumplimiento de la normativa administrativa, antes de su expedición definitiva y entrada en vigencia con su publicación en el Diario Oficial.
Los comentarios podrán enviarse hasta el próximo 3 de febrero.
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