Colombia publicó recientemente un decreto que reorganiza el proceso de licenciamiento ambiental para proyectos solares fotovoltaicos de mediana escala, con el objetivo de reducir los tiempos de evaluación y adecuar los criterios a las especificidades de este tipo de infraestructura. El anuncio fue hecho por la ministra de Ambiente y Desarrollo Sostenible, Lena Estrada, como parte de una estrategia más amplia para cumplir con compromisos internacionales asumidos en la COP28.
Entre los principales cambios introducidos por la normativa se encuentra la asignación de competencia a la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) para revisar proyectos solares con una capacidad instalada entre 10 y 100 MW. Estos proyectos deberán ubicarse en zonas ya intervenidas, respetar humedales y cuerpos de agua, establecer una separación mínima de 500 metros con otras instalaciones similares, y cumplir con los instrumentos de ordenamiento territorial y las determinantes ambientales.
El desarrollo de los proyectos solares también requerirá de un Plan de Cierre, Desmantelamiento y Abandono, que deberá presentarse desde la etapa de evaluación ambiental. Asimismo, la incorporación de herramientas técnicas y tecnológicas en el proceso hará uso de información proveniente del Centro de Monitoreo, insumo que complementará los Estudios de Impacto Ambiental (EIA). Los Términos de Referencia Específicos permitirán aplicar parámetros diferenciados para cada tipo de proyecto, lo cual habilita ciclos de evaluación más ágiles. Con estas medidas, los tiempos de respuesta de la ANLA se reducen a 40 días, frente a los 152 días promedio actuales.
El decreto incluye además lineamientos ambientales y socioculturales para la formulación de los EIA. Las autoridades exigirán que se incluya productividad del territorio, acuerdos sociales y criterios de gobernanza en las discusiones con las comunidades durante las evaluaciones y en la fase de seguimiento posterior a la expedición de la licencia. Estos criterios serán aplicables de forma obligatoria y verificados desde la etapa de licenciamiento.
Un componente diferencial está contemplado para las Zonas de Reserva Forestal de Ley 2ª de 1959. En estas áreas será posible implementar soluciones descentralizadas como sistemas fotovoltaicos individuales, microrredes, esquemas de interconexión local o comunidades energéticas solares con una capacidad menor a 5 MW, sin necesidad de tramitar la sustracción de la reserva forestal. En un comunciado se asegura que es este ajuste normativo tiene como propósito ampliar el acceso a electricidad a comunidades energéticas solares, rurales, campesinas y étnicas.
Debe recordarse que en abril pasado la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) anunció la aprobación de la resolución definitiva que permitirá la implementación de comunidades energéticas a más de 500.000 familias, de modo de que puedan generar y vender su energía a la red eléctrica.
Este contenido está protegido por derechos de autor y no se puede reutilizar. Si desea cooperar con nosotros y desea reutilizar parte de nuestro contenido, contacte: editors@pv-magazine.com.
Al enviar este formulario, usted acepta que pv magazine utilice sus datos con el fin de publicar su comentario.
Sus datos personales solo se divulgarán o transmitirán a terceros para evitar el filtrado de spam o si es necesario para el mantenimiento técnico del sitio web. Cualquier otra transferencia a terceros no tendrá lugar a menos que esté justificada sobre la base de las regulaciones de protección de datos aplicables o si pv magazine está legalmente obligado a hacerlo.
Puede revocar este consentimiento en cualquier momento con efecto para el futuro, en cuyo caso sus datos personales se eliminarán inmediatamente. De lo contrario, sus datos serán eliminados cuando pv magazine haya procesado su solicitud o si se ha cumplido el propósito del almacenamiento de datos.
Puede encontrar más información sobre privacidad de datos en nuestra Política de protección de datos.