Bajo el título “Ley para asegurar el desarrollo eficiente de la generación eléctrica, a fin de garantizar el abastecimiento seguro, confiable y eficiente del suministro eléctrico y promover la diversificación de la matriz energética”, el Poder Ejecutivo de Perú ha promulgado la Ley N.º 32249, que modifica la Ley N.º 28832.
Estas modificaciones buscan diversificar y descentralizar la generación de energía, al eliminar barreras para las nuevas tecnologías, preferentemente la solar y la eólica, y permitir mejores tarifas para los usuarios.
La nueva normativa, que busca atraer inversiones y nuevos agentes al mercado energético del país, establece que las licitaciones de suministro eléctrico pueden incluir la compra en bloques de energía o de potencia y energía, de forma separada o conjunta.
Las licitaciones se dividirán en tres tipos:
- largo plazo, iniciadas con tres años de anticipación y con contratos de hasta quince años;
- mediano plazo, iniciadas con dos años de anticipación y contratos de hasta cinco años;
- corto plazo, iniciadas con un año de anticipación y contratos de hasta tres años.
Se estipula que las reducciones de precios durante los contratos deben transferirse en un 50% a los consumidores.
Otras modificaciones incluyen la restricción para que los generadores no contraten más potencia firme de la que poseen.
También se agregan definiciones y regulaciones para proveedores de servicios complementarios, como la provisión de almacenamiento de energía a través de baterías BESS, que deberán ser habilitados por el Ministerio de Energía y Minas (MINEM). Además, el MINEM debe desarrollar un marco normativo para promover estos servicios en el sector eléctrico.
La Asociación Peruana de Energías Renovables celebra la reforma, destaca su importancia para la sostenibilidad, el acceso universal a la energía, la diversificación de la matriz energética y la modernización de la infraestructura.
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