EmPower Solar, un destacado promotor e instalador de energía solar comercial con sede en Nueva York, ha despedido recientemente al 40% de su plantilla hasta 2025, y a otros hasta 2026. Los despidos se produjeron una semana después de que los empleados votaran a favor de afiliarse al sindicato United Auto Workers (UAW) Local 259.
Según los documentos sindicales presentados ante la Junta Nacional de Relaciones Laborales, el 21 de diciembre de 2023 votaron 49 empleados de EmPower Solar, movidos por la preocupación por las condiciones de trabajo y la seguridad, así como por la seguridad en el empleo y una remuneración equitativa. De los votos, 29 fueron a favor de la sindicación, 16 se opusieron, un voto fue impugnado y los últimos votos quedaron sin contar.
Sólo dos días antes de la votación oficial del sindicato, Empower Solar presentó una denuncia ante la Junta Nacional de Relaciones Laborales alegando que el sindicato ejercía «coacción, incluidas declaraciones o actos de violencia», infringiendo la Sección 8(b)(1)(A) de la Ley Nacional de Relaciones Laborales (NLRA).
Desde el despido, los trabajadores han formado piquetes en las instalaciones de EmPower Solar.
EmPower Solar declaró al New York Focus: «La decisión de recortar plantilla no tiene nada que ver con la UAW ni con los resultados de la votación sindical». Los responsables de la empresa citan factores macroeconómicos como los elevados tipos de interés y la inflación como principales razones de la menor demanda de sus servicios.
Sin embargo, el momento de estos anuncios -justo después de un importante acontecimiento de sindicalización- es estratégicamente inoportuno para la empresa. La UAW y los empleados afectados han calificado estas medidas de represalias sindicales deliberadas.
Según la NLRA, la Sección 8(a)(3) prohíbe estrictamente a los empleadores tomar represalias contra los empleados por sindicarse. Esta sección prohíbe el despido como forma de sanción por actividades o simpatías sindicales. Al mismo tiempo, la NLRA protege a los empresarios de la coacción sindical, como se establece en la sección 8(b)(1)(A). Esta sección prohíbe a los sindicatos restringir o coaccionar a los empleados en el ejercicio de sus derechos en virtud de la ley, incluido el derecho a abstenerse de realizar actividades sindicales.
La Asociación de la Industria de la Energía Solar muestra que la entrada en funcionamiento de la energía solar a escala comunitaria se ha ralentizado en 2023, mientras que las instalaciones comerciales se han mantenido constantes.
Recientemente, la Hermandad Internacional de Trabajadores de la Electricidad, el Sindicato Internacional de Trabajadores de Norteamérica y el Sindicato Internacional de Ingenieros de Explotación han firmado un acuerdo nacional tripartito sobre energía solar. El acuerdo especifica las funciones de cada sindicato en los proyectos de energía solar a gran escala en todo Estados Unidos (excluida California).
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