Cuba crea un mecanismo para que personas jurídicas y entidades estatales pueden contratar o financiar energía fotovoltaica

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La Unión Eléctrica de Cuba (UNE) ha abierto la posibilidad de que personas jurídicas y las entidades estatales puedan contratar energía procedente de instalaciones fotovoltaicas o contribuir a su financiamiento. El comunicado aclara que “la energía contratada no se rebajará del plan de electricidad. La Empresa Eléctrica entregará el Certificado de Energía Limpia a las entidades que contraten por medio de esta modalidad”.

En concreto, podrán realizar transferencias a las cuentas en pesos cubanos (CUP) con el respaldo del 100 % de CL (la capacidad de liquidez para pago al exterior que creo el Estado Cubano en 2009). El resto de los consumidores no residenciales lo podrán realizar a través de una cuenta en Moneda Libremente Convertible (MLC).

En dependencia de la cantidad de MLC que se transfiere se compra una potencia equivalente en el tiempo. El valor mínimo a contratar es 500W, y los consumidores podrán recibir los beneficios de los sistemas fotovoltaicos por 2, 5, 10 o 20 años.

Antes de realizar la transferencia el consumidor deberá presentarse en la Dirección Comercial de la Empresa Eléctrica de la provincia para solicitar la participación en la generación de energía eléctrica a través de la modalidad de financiamiento a partir de sistemas solares fotovoltaicos. Para ello debe presentar los datos jurídicos de la entidad.

Luego de acordado el monto a financiar y firmado el contrato establecido entre las partes, el consumidor podrá realizar la transferencia a la cuenta indicada por la UNE para tal efecto. La UNE comprobará a través del banco que el depósito fue realizado, recibiendo el consumidor los beneficios en la facturación siguiente.

Cuando la entidad tiene registro horario de consumo de electricidad, el descuento se hace del registro del día.

Desde el Ministerio de Energía y Minas de Cuba explican que la Empresa Eléctrica descontará del consumo de electricidad mensual en kWh, el valor de la generación fotovoltaica equivalente a la potencia financiada por los consumidores.

Además, se contempla la posibilidad de que los consumidores no residenciales transfieran los derechos del financiamiento a otra entidad (para ello se debe actualizar el contrato firmado en la Dirección Comercial de la Empresa Eléctrica de la provincia); y pueden realizarse varios financiamientos durante la vigencia del contrato (para lo cual deberá presentarse una vez más en la Dirección Comercial de la Empresa Eléctrica de la provincia, para la actualización del contrato).

 

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