Los generadores solares sufren pérdidas por las restricciones del sistema en Brasil

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Los empresarios de plantas solares no logran generar energía debido a las llamadas “constrained-off”, es decir, a las restricciones de operación determinadas por el Operador Nacional del Sistema Eléctrico (ONS), derivadas de las limitaciones vinculadas al sistema de transmisión. Solo en 2020, 70 GWh (7,9 GW de media en un año) dejaron de entregarse por limitaciones en el sistema, según una correspondencia enviada por Absolar a la Agencia Nacional de Energía Eléctrica (Aneel). En 2019, hubo 33,5 GWh (3,8 GW de media en un año), según una encuesta de la asociación brasileña de energía solar.

Estas restricciones reducen la generación de las plantas y, en consecuencia, perjudican el cumplimiento de las obligaciones asumidas en los contratos de compra y venta de energía, lo que implica pérdidas para los generadores. Al menos cuatro agentes han presentado solicitudes ante la Aneel para que se les reembolsen las cantidades que tuvieron que pagar por no cumplir las obligaciones contractuales: Atlas Solar, Enel, Scatec y Total Eren.

La propia Absolar ha solicitado que la agencia regule el reembolso a los agentes cuando las restricciones del sistema, ajenas a su voluntad, les impidan generar y cumplir sus obligaciones contractuales. La cuestión se incluyó entonces como prioridad en la agenda normativa de Aneel para 2021/2022. La previsión inicial era que se abriera una audiencia pública en el primer semestre, lo que no ocurrió, para ser discutida en una reunión pública de directores en el segundo semestre.

Sin una solución definitiva para el asunto, Scatec Solar, uno de los agentes afectados, presentó una solicitud cautelar ante la agencia, lo que sugiere la urgencia en la evaluación del asunto. Con la solicitud cautelar, Aneel distribuyó en agosto el proceso a la directora Elisa Bastos, que deberá analizar el caso de Scatec en particular. En su solicitud de requerimiento, Scatec cita una normativa específica de la Aneel para el reembolso de los parques eólicos por la restricción.

De hecho, en respuesta a una primera carta enviada por Absolar al organismo, en abril de 2020, la Superintendencia de Regulación de Servicios de Generación señaló que el resultado de las discusiones sobre el constrained-off de las plantas eólicas podría aplicarse también al caso de las restricciones de operación de las plantas fotovoltaicas.

El ejemplo del viento

En marzo de 2021, los generadores eólicos ganaron una regulación de la Aneel que prevé la posibilidad de reembolso de las pérdidas causadas por el constrained-off en casos específicos. La resolución normativa 927/21 fue el resultado de una consulta pública abierta en 2018 y puede ser la base de una regulación específica para el sector fotovoltaico. O, al menos, dar pistas sobre cómo pueden llegar a manejarse estas limitaciones en el caso de la energía solar.

El reglamento establece, por ejemplo, que a los generadores se les reembolsará el Cargo por Servicios del Sistema (un componente de la tarifa de energía regulada que pagan los consumidores cautivos) sólo si superan las 78 horas de restricciones de indisponibilidad externa en el año. La normativa específica para la energía eólica también determina que la cuantía de la compensación se calculará teniendo en cuenta el Precio de Liquidación por las Diferencias (PLD), el precio en el mercado a corto plazo del entorno de libre contratación.

Sin embargo, el reglamento se refiere exclusivamente a las centrales eólicas contratadas en subastas para servir al mercado regulado.

En otras palabras, las plantas que celebraron contratos con los consumidores libres y no cumplen con las obligaciones de entrega de energía debido a las restricciones del sistema eléctrico todavía no tienen un tratamiento legal para el reembolso de las pérdidas. Esto se debe a que se entendió que la fuente de fondos para la compensación, el SEE, no podía hacer frente a las pérdidas sufridas.

“No sé cómo se tratará el mercado libre, que aún no tiene tratamiento en el caso de la energía eólica. Es necesario definir de dónde procede el reembolso (para no caracterizar una subvención cruzada del mercado regulado al mercado libre), pero es jurídicamente muy plausible que también haya una compensación para estos agentes. El generador asume una concesión, aun siendo gratuita, tiene un compromiso con la agencia y el sistema, pero también tiene sus derechos. Si hay una restricción, hay que abordar este punto”, dice André Edelstein, socio del bufete de abogados de energía Edelstein Advogados.

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