Colombia quiere diversificar su matriz eléctrica

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“Dejaremos definido un mecanismo innovador, una señal de política que diga cómo incorporar renovables en la matriz energética. La clave para Colombia es diversificar.”

Así reza en tuit publicado por Germán Arce Zapata, Ministro de Minas y Energía de Colombia, que incluye un enlace a un artículo de opinión cuyo titular confirma el carácter necesario y urgente de las energías renovables no convencionales en Colombia.

A mediados de enero, el Ministerio de Minas y Energía presentó un proyecto de decreto para el desarrollo de proyectos de generación con fuentes no convencionales de energía renovable: En desarrollo de la Ley 1715 de 2014, “Por medio de la cual se regula la integración de las energías renovables no convencionales al Sistema Energético Nacional”, el Ministerio expidió para sanción presidencial el proyecto de decreto “Por el cual se adiciona el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Minas y Energía, 1073 de 2015, en lo relacionado con los lineamientos de política pública para la contratación a largo plazo de proyectos de generación con fuentes no convencionales de energía renovable y se dictan otras disposiciones”.

Con el fin de promover e incentivar el desarrollo de generación eléctrica a través de FNCER, el ministerio ha pretendido añadir al Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Minas y Energía 1073, de 2015 la Sección 7 del Capítulo VIII del Título III, relativo a la Promoción, Desarrollo y Utilización de las Fuentes no Convencionales de Energía.

Para ello, se pretende definir el mecanismo definitivo que permita la integración de FNCER en el mix de generación de energía eléctrica, y entre sus aspectos se cuentan:

-El mecanismo de contratación de largo plazo se aplicará tanto a los agentes del Mercado de Energía Mayorista, como a los usuarios no regulados del servicio de energía eléctrica.

-Para la contratación a largo plazo se definirán: 1) un esquema competitivo de asignación; 2) Definición, volumen y plazo del producto que se asignará; 3) Periodicidad de su aplicación; 4) Esquema de garantías y responsabilidades de los participantes; 5) Entidad responsable de su puesta en práctica; 6) El mecanismo se aplicará a proyectos FNCER, sin importar su tamaño o tecnología.

Con la aprobación y aplicación de este decreto, esto es, con la definición del mecanismo definitivo que permita la integración de FNCER en el parque de generación de energía eléctrica, se busca diversificar la matriz energética nacional, propiciar la competitividad de la economía del país en materia de energía eléctrica, y proteger el medio ambiente mediante un uso eficiente de la energía y la preservación de los recursos naturales.

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