La US International Trade Commission (ITC) ha iniciado una investigación bajo la Sección 337 (expediente 337-TA-1494) sobre la cadena global de suministro de tecnología fotovoltaica TOPCon (Tunnel Oxide Passivated Contact), en un procedimiento que podría tener implicaciones significativas para el comercio internacional de módulos solares hacia Estados Unidos.
La investigación se origina a partir de una denuncia presentada el 24 de febrero de 2026 por First Solar, posteriormente ampliada el 10 de marzo. La compañía alega la infracción de varias reivindicaciones (1, 2, 4 y 8) de la patente estadounidense nº 9.130.074, relacionada con estructuras avanzadas de células solares. Como medida correctiva, solicita la imposición de una orden de exclusión general —o alternativamente limitada— que impediría la importación de productos que incorporen la tecnología en cuestión, así como órdenes de cese y desistimiento.
La ITC aprobó la apertura formal del procedimiento el 25 de marzo de 2026, con notificación oficial al día siguiente. El objetivo del proceso es determinar si las importaciones, ventas para importación o comercialización en territorio estadounidense de estos productos vulneran la Sección 337, que regula prácticas desleales vinculadas a derechos de propiedad intelectual. Asimismo, se evaluará la existencia o desarrollo de una industria doméstica asociada a la patente en disputa.
El alcance del caso es particularmente amplio: incluye 47 entidades de 11 países, entre ellas fabricantes líderes del sector fotovoltaico como JinkoSolar, Trina Solar, JA Solar, Canadian Solar o Hanwha Qcells, así como otras compañías con operaciones en Asia, Europa, América del Norte y Oriente Medio. Esta amplitud refleja el carácter globalizado de la cadena de valor de la tecnología TOPCon.
A diferencia de los procedimientos comerciales tradicionales —como los derechos antidumping o compensatorios—, las investigaciones bajo la Sección 337 se centran en la protección de la propiedad intelectual. En este contexto, la posible emisión de una orden de exclusión general reviste especial relevancia, ya que podría bloquear la entrada en Estados Unidos de cualquier producto que incorpore la tecnología objeto de litigio, independientemente del fabricante. Esto introduce un riesgo sistémico para los proveedores internacionales que dependen de TOPCon como plataforma tecnológica principal.
La importancia del caso se amplifica por el papel dominante de TOPCon en el mercado global. Esta arquitectura de célula tipo n se ha consolidado como una de las tecnologías más utilizadas en China y constituye una base clave para la exportación de módulos solares a gran escala. En consecuencia, cualquier restricción en el acceso al mercado estadounidense podría alterar significativamente los flujos comerciales y la competitividad de los fabricantes.
Desde el punto de vista procedimental, los demandados disponen de un plazo de 20 días desde la notificación para presentar sus respuestas. El incumplimiento de este requisito puede derivar en resoluciones en rebeldía y en la adopción de medidas restrictivas sin evaluación completa de fondo.
Este procedimiento se produce además en un contexto previo relevante: en enero de 2026, la United States Patent and Trademark Office rechazó varias solicitudes de revisión presentadas por fabricantes como JinkoSolar y Canadian Solar para invalidar las patentes de First Solar relacionadas con TOPCon. Este precedente refuerza la posición jurídica de la demandante en el litigio en curso, que también se tramita en paralelo ante tribunales federales.
En conjunto, la investigación de la ITC trasciende el ámbito estrictamente jurídico y se configura como un elemento crítico para evaluar la resiliencia de la cadena de suministro fotovoltaica basada en TOPCon frente a desafíos regulatorios y de propiedad intelectual en uno de los mercados más estratégicos a nivel global.
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