Colombia establece marco regulatorio para autogeneración remota y productores marginales remotos en el SIN

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La Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) publicó la Resolución 101 099 de 2026 para la actividad de autogeneración de forma remota (AGFR) y de productor marginal remoto con atención de usuarios de forma remota (PMRUFR) en el Sistema Interconectado Nacional (SIN). La norma regula aspectos comerciales, técnicos, de conexión y operación, así como la participación de estos esquemas en mercados y cargos asociados a la energía en el país.

La resolución responde a los lineamientos del Decreto 1403 de 2024, que actualiza criterios de política pública para la autogeneración y la producción marginal, y busca homogeneizar condiciones de participación en el SIN para recursos de generación que no entregan energía a la red convencional. Se orienta a usuarios que generan energía para su propio consumo en ubicaciones distintas a las de producción, y a productores marginales que suministran energía a usuarios con vinculación económica directa, sin constituirse como empresas de servicios públicos.

La norma regula tres elementos principales:

  • Autogenerador remoto (AGR): usuario que realiza autogeneración en un punto de consumo distinto al de inyección, con obligaciones de conexión, operación y representación en el mercado mayorista;
  • Productor marginal remoto (PMR): persona natural o jurídica que genera y vende energía a usuarios vinculados económicamente, sujetos a procedimientos de conexión y representación en el mercado;
  • Participación en el Cargo por Confiabilidad y otros mecanismos del mercado de energía, con condiciones específicas de medición, comercialización y liquidación de energía generada y consumida.

En términos de conexión, el documento establece que los AGR y PMR deben cumplir con los requisitos técnicos de conexión aplicables -según capacidad nominal y punto de conexión- así como con los procesos descritos en normas existentes como las Resoluciones CREG 075 de 2021 y CREG 174 de 2021. Además, define reglas para registro de fronteras comerciales, contratos en el ASIC, y obligaciones tarifarias tanto para generación como para consumo.

Un aspecto central de la regulación es que los usuarios asociados a AGR o PMR serán tratados como usuarios no regulados en el mercado, debiendo participar mediante agentes comercializadores y generadores que representen sus activos y contratos ante el Administrador de Sistemas de Intercambios Comerciales (ASIC).

La norma también contempla la aplicación de cargos por respaldo de red, transporte de energía reactiva y el tratamiento de pérdidas, en condiciones alineadas con las reglas vigentes del SIN.

La medida fue remitida para concepto de abogacía de la competencia ante la Superintendencia de Industria y Comercio, que concluyó que no constituye una restricción injustificada a la competencia, aunque recomendó seguimiento posterior de la implementación y mecanismos de supervisión para preservar la dinámica competitiva del mercado eléctrico colombiano.

Con esta resolución, la CREG asegura avanzar en la integración jurídica y operativa de esquemas de generación que tradicionalmente han operado fuera de los marcos clásicos de inyección a red, promoviendo condiciones técnicas, contractuales y de mercado que faciliten su participación organizada y transparente en el SIN.

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