La sanción con vetos por parte del Gobierno Federal a la Ley n.º 15.269/2025, publicada en el Diario Oficial de la Unión y que trata de la reforma del sector eléctrico, derivada de la Medida Provisional n.º 1304/2025, «preocupó profundamente al sector de las energías renovables en Brasil», según la Asociación Brasileña de Energía Solar Fotovoltaica (Absolar). «La retirada del artículo que trataba de la compensación a las centrales solares y eólicas afectadas por los recortes en la generación renovable representa un grave riesgo para los proyectos existentes y puede provocar la pérdida de credibilidad, la fuga de capitales, el cierre de empresas, la pérdida de puestos de trabajo y un retroceso en la transición energética del país», prosigue la asociación.
Según la entidad, el veto al artículo 1-A de la Ley n.º 10.848/2004, que aportaba una solución estructural a los perjuicios causados por los recortes en la generación renovable, «mina drásticamente la confianza de los inversionistas nacionales e internacionales en el país y perjudica el atractivo de Brasil en materia de energía limpia, amenazando con inviabilizar nuevas inversiones en grandes plantas solares y eólicas en el país».
Según Rodrigo Sauaia, presidente ejecutivo de Absolar, el veto al artículo 1-A de la Ley n.º 10.848/2004 desajusta profundamente la estabilidad de todas las inversiones en grandes plantas solares fotovoltaicas realizadas en Brasil desde 2013, que no contaban con estas restricciones y costos cuando se implementaron. Además, la medida ahuyenta nuevos proyectos renovables, retrasando la transición energética en el país. «Los emprendedores e inversionistas que creyeron en Brasil se están viendo doblemente perjudicados por los recortes en la generación. Además de verse impedidos de suministrar su energía limpia y competitiva, sufriendo incluso sanciones contractuales por ello, se han visto obligados a asumir los costes de los recortes, realizados en beneficio del sistema y de todos los consumidores», señala.
Absolar también alerta sobre las repercusiones de esta decisión del Gobierno Federal en las instituciones financieras, como los bancos públicos y privados, que han hecho posible gran parte de las plantas solares y eólicas en funcionamiento en Brasil. «Anteriormente, estos bancos veían el sector de las energías renovables como un destino seguro, estable y predecible para las inversiones. Sin embargo, este veto aumenta la percepción de riesgos e incertidumbres entre los financiadores, lo que dificulta nuevas inversiones en el sector», según la asociación.
«La falta de una solución adecuada al problema hace aún más ardua y compleja la tarea de los generadores de renegociar préstamos con el sector financiero. Como resultado, existe un riesgo real de que las empresas no resistan. Además, hemos identificado una tendencia a cancelar nuevos proyectos y devolver concesiones de proyectos aún no iniciados, lo que representa un enorme retroceso para el desarrollo sostenible de Brasil», explica Sauaia.
Dados los «profundos impactos» del veto, Absolar evalúa, junto con sus asociados, los próximos pasos para restablecer el equilibrio económico-financiero de los generadores solares afectados por la decisión.
Se mantuvo en la ley 15.269, originada por la MP 1.304, la inclusión del artículo 1º-B en la Ley 10.848. Este artículo reconoce que el titular de una planta con concesión de generación eólica o solar fotovoltaica conectada al Sistema Interconectado Nacional (SIN) tendrá derecho a una compensación por los costos causados por la indisponibilidad externa y por el cumplimiento de los requisitos de confiabilidad eléctrica de la operación, calculados desde el 1 de septiembre de 2023 hasta la entrada en vigor de la ley. Para tener derecho a la compensación, el generador deberá firmar un compromiso con la autoridad concesionaria, renunciando al derecho y desistiendo de cualquier acción judicial en curso.
El Operador del Sistema Nacional (ONS) deberá calcular los montos de los cortes de generación que se compensarán y enviarlos a la Cámara de Comercialización de Energía Eléctrica (CCEE). La Cámara, por su parte, deberá calcular las indemnizaciones, con valores actualizados por el Índice Nacional de Precios al Consumidor Amplio (IPCA). Mientras que la compensación prevista en el artículo 1-A mencionaba expresamente los «recortes de generación», el artículo 1-B de la ley 10.848 solo menciona los «costos causados por la indisponibilidad externa y por el cumplimiento de los requisitos de confiabilidad eléctrica de la operación», que son dos posibles clasificaciones de los recortes.
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