Colombia fija reglas para autogeneradores remotos

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El Ministerio de Minas y Energía de Colombia (MINEM) expidió la Resolución 40379 de 2025, que establece reglas, requisitos y obligaciones para que los autogeneradores remotos y productores marginales utilicen las redes del Sistema Interconectado Nacional (SIN), y puedan consumir la energía que producen en sitios distintos o inyectar sus excedentes al sistema.

La resolución define que la energía transportada por autogeneradores remotos o productores marginales con fines de autoconsumo no estará sujeta al cobro del Costo Equivalente Real de Energía (CERE) ni al cargo por confiabilidad. Los excedentes inyectados al SIN serán tratados como generación base para efectos del despacho diario, respetando condiciones operativas vigentes.

La norma impone la obligación de reportar información diaria al Administrador del Sistema de Intercambios Comerciales (ASIC) y al Centro Nacional de Despacho (CND). Debe comunicarse la disponibilidad de la planta, energía autogenerada, excedentes, consumo adicional de la red y los datos necesarios para operación y liquidación.

Además, plantas que se retiren del Mercado de Energía Mayorista (MEM) podrán reconvertirse a unidades de autogeneración remota, manteniendo su conexión y capacidad de transporte en el SIN, siempre que cumplan las obligaciones regulatorias vigentes.

La resolución tendrá vigencia inicial de tres meses desde su publicación en el Diario Oficial, prorrogables por un periodo igual o hasta que la CREG expida la reglamentación definitiva correspondiente. Durante este periodo transitorio, regirá mientras se define el marco regulatorio estructural.

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