Cuba aprueba la importación de sistemas fotovoltaicos por personas naturales

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La Gaceta Oficial No. 67 Extraordinaria de Cuba publicó el 28 de julio de 2021 la Resolución 206, de 2021, del Ministerio de Energía y Minas (Minem), en la que se consideran partes y piezas fundamentales a los paneles fotovoltaicos, el inversor, las estructuras de soporte, pizarras eléctricas, gabinetes para piezas y el sistema de puesta a tierra, que se importan independientes al sistema fotovoltaico.

La normativa añade que el resto de los componentes se considera común y se importa en correspondencia con lo dispuesto por la Aduana General de la República para estos medios.

En este sentido, se aprueba la importación por personas naturales de sistemas fotovoltaicos, sus partes y piezas, y la normativa resuelve que la persona natural es responsable de la instalación del sistema fotovoltaico y su sostenibilidad, así como de la recontratación del servicio eléctrico a la Empresa Eléctrica, la cual certifica el cumplimiento de los requisitos de la instalación y garantiza el metrocontador para la medición de la energía generada por el sistema fotovoltaico.

En otro orden, la Resolución 319, de 2021, del Ministerio de Finanzas y Precios, especifica que se exime del pago de los aranceles de aduana a las personas naturales, por la importación  sin  carácter  comercial,  que  realicen  de  sistemas  solares  fotovoltaicos,  sus  partes y piezas fundamentales, cumpliendo a tales efectos con lo dispuesto por el Ministro de Energía y Minas.

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