La autoridad fiscal y aduanera de Colombia aclara cómo aplicar incentivos tributarios para proyectos de energías renovables

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La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) de Colombia emitió un concepto oficial que aclara la aplicación de los incentivos tributarios para proyectos de Fuentes No Convencionales de Energía Renovable (FNCER) y de movilidad eléctrica. El pronunciamiento respondió a consultas elevadas por la Asociación Colombiana de Energía Solar (ACOSOL) y establece criterios operativos sobre certificaciones, facturación y devolución de impuestos vinculados a estos proyectos.

El organismo fiscal indicó que la certificación emitida por la Unidad de Planeación Minero Energética (UPME) constituye el requisito fundamental para acceder a beneficios tributarios como la exclusión del impuesto al valor agregado (IVA) en la adquisición de bienes y servicios destinados a proyectos de energías renovables. Solo los equipos y servicios incluidos en dicha certificación pueden aplicar al incentivo fiscal, por lo que debe existir coherencia entre la certificación emitida y la facturación presentada por los proveedores.

El concepto también aclara que, si el IVA se pagó antes de obtener la certificación de la UPME, los desarrolladores pueden solicitar la devolución del impuesto ante la DIAN, siempre que cumplan con los requisitos formales establecidos. El plazo para presentar esta solicitud puede extenderse hasta cinco años después de la fecha de la factura o de la importación de los bienes.

En el caso de contratos de ingeniería, procura y construcción (EPC) o contratos integrales para el desarrollo de proyectos energéticos, la DIAN precisó que los bienes y los servicios deben facturarse de manera separada para que cada componente reciba el tratamiento tributario correspondiente.

El documento también establece que personas naturales pueden acceder a los incentivos previstos en la normativa, incluso en proyectos asociados a movilidad eléctrica o híbrida. Asimismo, en proyectos con varios inversionistas, cada uno puede aplicar el beneficio tributario de forma proporcional a su inversión directa.

Finalmente, la autoridad tributaria indicó que los incentivos también pueden aplicarse a equipos adquiridos mediante esquemas de leasing financiero, siempre que los activos formen parte de un proyecto certificado por la UPME y cumplan con las condiciones establecidas en la legislación vigente.

La aclaración de la DIAN aporta mayor seguridad jurídica para desarrolladores de proyectos solares, inversionistas, empresas de ingeniería y usuarios finales que buscan aprovechar los incentivos fiscales establecidos en la Ley 1715 de 2014 y su actualización a través de la Ley 2099 de 2021, marcos regulatorios que impulsan el despliegue de energías renovables en Colombia.

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