La Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) ha publicado el llamado Formulario de Conexión Simplificado destinado a las Comunidades Energéticas (CE) que deseen desarrollar proyectos de Autogeneración Colectiva (AGRC) o Generación Distribuida Colectiva (GDC), en el marco de la Resolución CREG 101 072 de 2025.
El formulario se propone para unificar y simplificar los trámites para la conexión de proyectos energéticos colectivos al Sistema de Distribución Local (SDL) y a los sistemas de distribución en Zonas No Interconectadas (ZNI). La resolución establece que la capacidad instalada de estos proyectos no debe superar los 5 MW, y debe abarcar tanto la suma de las unidades de generación como los usuarios asociados a la comunidad energética.
La normativa aplica a todas las comunidades energéticas que realicen actividades de autogeneración o generación distribuida colectiva, así como a los operadores de red y comercializadores que interactúan con estos actores. El documento detalla los requisitos técnicos y comerciales que deben cumplir los proyectos para su conexión, incluyendo aspectos como la calidad del servicio, la confiabilidad y los mecanismos de protección de los derechos de los usuarios.
En cuanto a los proyectos fotovoltaicos, la resolución facilita la incorporación de sistemas solares colectivos, lo que permitie que varios usuarios agrupen su demanda y participen en la generación y consumo de energía solar. El formulario simplificado busca agilizar el proceso de solicitud, al requerir información básica sobre la capacidad instalada, los puntos de conexión y la identificación de los participantes en la comunidad energética.
En las Áreas de Servicio Exclusivo (ASE), la normativa especifica que el desarrollo de actividades de autogeneración colectiva no requiere autorización previa del operador de red. Sin embargo, los mecanismos para la entrega y remuneración de excedentes de energía deben acordarse entre el autogenerador colectivo y el prestador del servicio, lo que otorga flexibilidad en la gestión de los excedentes solares.
El documento también contempla la dispersión geográfica de los usuarios, siempre que pertenezcan al mismo mercado de comercialización y se encuentren dentro de los límites técnicos establecidos por la regulación vigente.
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