El Ministerio de Vivienda y Urbanismo ha emitido la Circular DDU N°522 que establece las normas urbanísticas aplicables a proyectos que involucran sistemas de almacenamiento de energía puros o aislados, específicamente aquellos que utilizan tecnología de baterías.
Según se asegura en el documento, esta circular responde a consultas recibidas sobre la normativa aplicable a estos sistemas.
Básicamente, la Circular DDU N°522 se enfoca en “los sistemas de almacenamiento de energía de tipo electroquímico, que utilizan la tecnología de baterías, y que además sean del tipo ‘puros o aislados’, dentro de los cuales se encuentran aquellos denominados sistemas BESS Stand Alone o autónomos”.
Es relevante el punto en que se refiere que los proyectos de sistemas de almacenamiento de energía puros o aislados que utilizan baterías se clasifican como «Uso Infraestructura Energética», según la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones (OGUC).
Esto último significa que “no resulta posible incluirlas como integrantes de las redes o trazados”, sino que son instalaciones necesarias para el tipo de uso infraestructura. Por lo tanto, se concluye que su emplazamiento debe ser regulado por los instrumentos de planificación territorial (IPT), que pueden establecer condiciones específicas para su ubicación.
Otro punto destacado es el relacionado con la necesidad o no de un permiso de edificación. Según la citada Circular DDU 218, las obras que no contemplan edificios no necesitan permiso, pero si la infraestructura se emplaza dentro de un edificio, sí se requiere. La decisión final dependerá de las características particulares de cada proyecto y será determinada por la administración local.
También se precisa que los proyectos no requerirán contar con la calificación de la SEREMI de Salud.
Puede consultarse la normativa aquí.
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