Indemnizaciones para promotores fotovoltaicos por el RDL de la moratoria renovable

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El Tribunal Supremo de España ha resuelto en varias sentencias condenar al Estado a indemnizar a promotores e inversores fotovoltaicos perjudicados por el Real Decreto-Ley (RDL) 1/2012, según el despacho que planteó los recursos resueltos Evolutiza Abogados & Asesores Tributarios.

Los promotores e inversores serán indemnizados "por los gastos y costes soportados en las promociones y proyectos fotovoltaicos que no pudieron llegar a beneficiarse de las primas e incentivos recogidos en el Real Decreto (RD) 1578/2008", según indica Evolutiza Abogados & Asesores Tributarios en un comunicado.

Las sentencias, que según el despacho fueron comunicadas el 29 de abril, también condenan a la Administración al pago de las costas de los procedimientos.

Con el RDL 1/2012 se introdujo en España una moratoria de los incentivos para nuevos proyectos de energías renovables. En concreto, se suspendieron tanto los procedimientos de preasignación y retribución como los incentivos para nuevas instalaciones.

El esquema de fomento suspendido consistía básicamente en un esquema de tarifa de inyección con asignación trimestral de tarifa a proyectos en el marco de cupos de potencia específicos. Este esquema estaba contemplado en el RD 1578/2008.

Este esquema quedó suspendido a principios de 2012. Ese mismo año, el despacho Evolutiza Abogados & Asesores Tributarios realizó varias reclamaciones patrimoniales ante la Administración en representación de promotores e inversores fotovoltaicos que habían invertido en proyectos que no llegaron a beneficiarse del esquema de tarifa debido a su repentina cancelación para nuevos proyectos.

Estas primeras reclamaciones patrimoniales fueron desestimadas, según acordó el Consejo de Ministros en abril de 2014.

La siguiente acción del despacho fue interponer un recurso ante el Tribunal Supremo. En este recurso se plantea una petición de responsabilidad de la Administración que se basa en los artículos 139 y siguientes de la Ley 30/1992, en que se contempla la indemnización por lesión por el funcionamiento de los servicios públicos.

Según el despacho, el Real Decreto 1578 generó "unas sólidas expectativas" a los promotores e inversores que se inscribieron en el registro de preasignación de obtener una retribución. Estas expectativas no se vieron cumplidas para muchos promotores e inversores con la cancelación de los incentivos para nuevas instalaciones establecida en el RDL 01/2012. La Abogacía del Estado por su parte rechazó que hubiera perjuicio que indemnizar.

El despacho pone de relieve que las sentencias establecen que con el RD 1578/2008 se crearon expectativas para las empresas que obtuvieron la inscripción en el registro para recibir la retribución correspondiente.

Estas sentencias son las primeras en las que se condena al Estado a indemnizar a empresas fotovoltaicas por el RDL 01/2012. Los procedimientos fueron representados por la letrada Lourdes Álvarez Laube y dirigidos por Antonio Cuenca Molina. (Blanca Díaz López)

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