La provincia argentina de Buenos Aires habilita a las cooperativas eléctricas a generar energía renovable
La provincia argentina de Buenos Aires modificó su marco regulatorio eléctrico para permitir que las cooperativas y sociedades de economía mixta concesionarias del servicio municipal de distribución generen electricidad a partir de fuentes renovables. La medida se formalizó mediante la Ley 15.665, publicada hoy en el Boletín Oficial provincial, que introduce modificaciones en la Ley 11.769, vigente desde 1996.
La nueva legislación incorpora la figura del autogenerador comunitario entre los agentes reconocidos de la actividad eléctrica. Esta categoría comprende a los concesionarios municipales que produzcan electricidad exclusivamente mediante fuentes renovables para satisfacer, total o parcialmente, las necesidades de sus asociados y usuarios. Para desarrollar esta actividad deberán contar con la autorización de la autoridad de aplicación provincial.
La reforma del artículo 20 de la Ley 11.769 autoriza expresamente a las cooperativas y sociedades de economía mixta a generar electricidad renovable dentro de sus áreas de concesión. También permite que dos o más concesionarios municipales se asocien para desarrollar proyectos conjuntos de autogeneración comunitaria. Cuando la finalidad sea comercializar los excedentes eléctricos, deberán constituirse como sociedades anónimas, conforme a la normativa nacional.
En materia de incentivos, la Ley 15.665 modifica el artículo 2 de la Ley 14.838, correspondiente al régimen provincial de promoción de las energías renovables. La reforma incorpora entre sus beneficiarios a las cooperativas y sociedades de economía mixta concesionarias municipales que sean titulares de centrales renovables destinadas a abastecer a sus asociados y usuarios. El régimen contempla beneficios fiscales para los proyectos que cumplan las condiciones establecidas.
La legislación también dispone que el Poder Ejecutivo provincial promueva, a través del Banco de la Provincia de Buenos Aires, líneas especiales de crédito a largo plazo y con bajas tasas de interés. El financiamiento estará destinado a la adquisición de componentes y equipos de origen nacional para centrales de generación renovable desarrolladas por autogeneradores comunitarios. La disposición no establece montos de financiamiento ni condiciones crediticias específicas.
La modificación normativa se suma a otras medidas provinciales para ampliar la participación en la generación renovable. En enero de este año, Buenos Aires reglamentó la generación distribuida comunitaria, mediante la Resolución 17/2026. Ese régimen permite que varios usuarios con suministros independientes se asocien para instalar sistemas renovables de potencia superior a 10 kW, consumir la electricidad producida e inyectar excedentes a la red, con un mecanismo de acreditación económica en sus facturas. A diferencia de esa modalidad, la nueva figura de autogenerador comunitario está dirigida específicamente a los concesionarios municipales de distribución eléctrica.
Según los últimos datos oficiales , correspondientes a septiembre de 2026, la provincia de Buenos Aires registra 1.180 usuarios-generadores y una potencia instalada de 31,708 MW bajo el régimen nacional de generación distribuida. En el conjunto de Argentina, la tabla provincial del informe contabiliza 5.246 usuarios-generadores y 223,71 MW.
La nueva legislación bonaerense amplía las posibilidades de participación de las cooperativas eléctricas en proyectos renovables, aunque no establece objetivos de potencia instalada ni un calendario para su desarrollo.
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