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Canadá: el tribunal de comercio revoca la orden sobre módulos y laminados solares chinos

El tribunal de comercio de Canadá ha dado por terminada una revisión quinquenal de los derechos antidumping y compensatorios sobre módulos y laminados solares chinos y ha revocado la orden, tras concluir que la revisión carecía del apoyo de los productores nacionales.
Imagen: Mwangi Gatheca, Unsplash

El Tribunal Canadiense de Comercio Internacional (CITT, por sus siglas en inglés) informó que ha dado por terminada su revisión por expiración de los derechos antidumping y compensatorios sobre módulos y laminados solares procedentes de China y ha revocado la orden subyacente. La Agencia de Servicios Fronterizos de Canadá (CBSA) señaló que dejará de recaudar los derechos aplicados a los productos afectados.

La orden revocada por el tribunal fue emitida el 25 de marzo de 2021, en la revisión por expiración RR-2020-001, y abarcaba módulos y laminados de silicio cristalino de origen chino, así como productos fotovoltaicos de película delgada fabricados con silicio amorfo, telururo de cadmio o cobre-indio-galio-selenio. Los módulos y laminados con una potencia no superior a 100 W, y aquellos integrados en aparatos eléctricos cuya función principal no es la generación de electricidad, estaban excluidos de la orden original.

Un comunicado de prensa del 17 de septiembre confirma el resultado, pero no detalla el razonamiento del tribunal. Conforme a la Ley de Medidas Especiales de Importación de Canadá (SIMA, por sus siglas en inglés), el CITT puede dar por terminada una revisión por expiración en cualquier momento si determina que la revisión carece del apoyo de los productores nacionales, algo que se infiere cuando los productores no presentan avisos de participación o no participan de manera sustancial. En esos casos, el tribunal emite una orden que revoca la medida subyacente. Sus fundamentos completos, que normalmente se publican por separado, no estaban disponibles en el momento de redactar este artículo.

Con base en ese mecanismo, esta medida se entiende mejor como una terminación procesal por falta de apoyo de la industria nacional, y no como una conclusión del tribunal de que el dumping o las subvenciones a los productos solares chinos habían cesado o ya no estaban causando perjuicio a los productores canadienses. El material disponible públicamente no permite establecer si productores canadienses como Heliene o Silfab Solar solicitaron la continuidad de la orden en esta revisión por expiración, y al momento de la publicación no pudo confirmarse ninguna reacción pública de la Asociación Canadiense de Industrias Solares (CanSIA) ni de otros productores nacionales sobre la terminación.

Esta revisión por expiración es independiente de una revisión provisional que el CITT abrió en diciembre de 2025 sobre una cuestión más limitada. En ese procedimiento separado (RD-2025-001), iniciado tras una solicitud presentada por Kings Solar Solutions en agosto de 2025, el tribunal analizó si debía excluir de la orden vigente los paneles solares flexibles diseñados para adherirse a superficies curvas, como carenados de vehículos. Esa revisión provisional concluyó el 13 de marzo de este año con una modificación que excluyó los módulos fotovoltaicos flexibles de hasta 200 W fijados a superficies curvas de vehículos, un cambio limitado que en ese momento mantuvo vigente la orden más amplia. Ambos procedimientos abordaron cuestiones diferentes y llegaron a sus resultados de manera independiente, pero la exclusión de marzo no anticipó ni condujo a la posterior terminación de la orden más amplia.

Por otra parte, la terminación coincide con un esfuerzo más amplio de Canadá y China para reducir las tensiones comerciales. En enero de 2026, Ottawa anunció un acuerdo que permite la entrada de hasta 49.000 vehículos eléctricos chinos al año con el arancel estándar de nación más favorecida del 6,1%, en sustitución de un recargo previo del 100% sobre las importaciones comprendidas dentro de la cuota, y señaló que no seguiría adelante con los aranceles que anteriormente había planteado sobre determinados productos solares y semiconductores chinos. La terminación de la revisión por expiración del CITT se llevó a cabo en el marco separado de la legislación canadiense sobre medidas de defensa comercial, y el propio tribunal no ha confirmado ninguna conexión entre ambos acontecimientos.

El resultado contrasta con Estados Unidos, que continúa utilizando medidas antidumping, compensatorias y de la Sección 301 que afectan a los productos solares chinos, con medidas adicionales adoptadas en 2026 que extienden la protección más arriba en la cadena de suministro, hasta las células, obleas, lingotes y polisilicio.

La eliminación de la orden se produce mientras el sector solar canadiense afronta otro conjunto de presiones comerciales procedentes de su vecino del sur. En agosto, los nuevos aranceles estadounidenses sobre productos canadienses, incluidos derechos del 50% introducidos ese mes, habían añadido mayor incertidumbre para los desarrolladores solares canadienses, y un instalador con sede en Alberta señaló que los cambios en la política estadounidense estaban influyendo cada vez más en las decisiones de inversión al otro lado de la frontera, en Canadá.

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