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Panamá otorga y prorroga licencias provisionales para dos plantas solares que suman 24,7 MWdc

La Autoridad Nacional de los Servicios Públicos (ASEP) de Panamá ha emitido dos resoluciones relacionadas con los proyectos fotovoltaicos Emperador Solar 2, en Panamá Oeste, y Mata de Nance Solar 2, en Chiriquí. Las instalaciones suman 18,9 MWac y alrededor de 24,7 MWdc, con 38.768 módulos fotovoltaicos.
Volcán Barú, en la provincia de Chiriquí. | Imagen: Ariel Rodríguez-Vargas, commons wikimedia, CC BY-SA 4.0

La Autoridad Nacional de los Servicios Públicos (ASEP) de Panamá ha otorgado una licencia provisional a Las Uvas Solar para desarrollar la planta fotovoltaica Emperador Solar 2, de 9,90 MWac y 12,50 MWdc, y ha modificado y prorrogado hasta julio de 2027 la licencia provisional de Solar Power Assets II para el proyecto Mata de Nance Solar 2, cuya potencia se ha ajustado a 9 MWac y 12,20 MWdc. En conjunto, los dos proyectos contemplan 18,9 MWac, aproximadamente 24,7 MWdc y 38.768 módulos fotovoltaicos distribuidos entre Panamá Oeste y Chiriquí.

Emperador Solar 2

Emperador Solar 2 se ubicará en el corregimiento de Nuevo Emperador, distrito de Arraiján, provincia de Panamá Oeste. El proyecto prevé una capacidad instalada de 9,90 MWac, 33 inversores de 300 kWac cada uno y una potencia fotovoltaica de 12,50 MWdc, suministrada por 17.360 módulos de 720 Wdc.

Según la documentación presentada por Las Uvas Solar, la conexión propuesta será a la red de distribución en el circuito 34-8C de la subestación Burunga. El polígono definido por la ASEP comprende 9 ha y 9.441 m².

La licencia provisional tiene una vigencia de doce meses desde la notificación de la resolución. Durante ese periodo, la empresa deberá avanzar en la documentación necesaria para solicitar la licencia definitiva, entre ella la acreditación de los terrenos, la definición del polígono, los detalles de conexión al Sistema Interconectado Nacional (SIN), las servidumbres, el ordenamiento territorial y la aprobación del estudio de impacto ambiental. La resolución establece además que la licencia provisional no autoriza por sí misma la construcción y explotación de la planta.

Las Uvas Solar deberá presentar también la inversión total del proyecto bajo esquema EPC y un cronograma que incluya el cierre financiero, inicio de la construcción, ingeniería, obras civiles, estructuras, módulos, inversores, sistema de distribución, monitorización, seguridad, finalización del montaje, pruebas, puesta en marcha y operación comercial. Además, deberá entregar informes trimestrales de avance.

Mata de Nance Solar 2

En paralelo, la ASEP modificó y prorrogó la licencia provisional de Mata de Nance Solar 2, un proyecto promovido por Solar Power Assets II en el corregimiento de Las Lomas, distrito de David, provincia de Chiriquí. La licencia original había sido otorgada el 17 de julio de 2025.

El diseño inicial contemplaba 9,60 MWac mediante 48 inversores de 200 kWac y una potencia fotovoltaica de 12,20 MWdc. La configuración modificada reduce la potencia a la salida de los inversores a 9 MWac y sustituye los equipos previstos por 30 inversores Huawei SUN2000-330KTL-H1 de 300 kWac. La potencia en corriente continua se mantiene en 12,20 MWdc, con 21.408 módulos de 570 Wdc.

La empresa también solicitó modificar las coordenadas del proyecto tras identificar terrenos con una topografía más favorable y situados más cerca del punto de conexión concedido por la distribuidora. El nuevo polígono ocupa 9 ha y 9.508,25 m².

La ASEP prorrogó la licencia provisional de Mata de Nance Solar 2 hasta el 21 de julio de 2027. La compañía justificó la solicitud por los retrasos asociados, entre otros aspectos, al ajuste de capacidad, la firma del contrato de acceso y uso del sistema de distribución y la tramitación del Esquema de Ordenamiento Territorial.

Antes de esa fecha, Solar Power Assets II deberá aportar la documentación necesaria para obtener la licencia definitiva, incluidos los títulos o contratos sobre los terrenos, la definición del polígono, los detalles de conexión al SIN, las servidumbres, las autorizaciones de ordenamiento territorial y ambientales y la viabilidad definitiva de conexión. Al igual que para Emperador Solar 2, la ASEP exige información sobre la inversión EPC, el cronograma de construcción e informes trimestrales de avance.

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