See all

El Salvador abre los trámites para instalar sistemas fotovoltaicos de autoconsumo

La Dirección General de Energía, Hidrocarburos y Minas (DGEHM) ha puesto a disposición de usuarios y empresas los trámites para autorizar proveedores y sistemas de autoconsumo renovable. La primera etapa se concentra en instalaciones solares fotovoltaicas y desarrolla el nuevo marco de incentivos fiscales aprobado en 2025.
Lago de Coatepeque, El Salvador. | Imagen: JMRAFFi, commons wikimedia, CC BY-SA 4.0

El Salvador comienza la implementación administrativa de su nuevo régimen para el autoconsumo renovable. La Dirección General de Energía, Hidrocarburos y Minas (DGEHM) ha informado de la puesta a disposición de los trámites oficiales para la autorización de proveedores y la instalación de Sistemas de Autoconsumo Renovable.

Según la institución, en esta primera etapa los procedimientos están dirigidos a sistemas solares fotovoltaicos.

La medida desarrolla la Ley de Fomento para el Uso de la Energía Renovable, aprobada por la Asamblea Legislativa el 21 de octubre de 2025 mediante el Decreto Legislativo 436 y publicada en el Diario Oficial el 27 de octubre de ese año. La legislación tiene como objeto fomentar la instalación de sistemas de generación renovable para autoconsumo, incluido su almacenamiento y la posible reinyección de excedentes a la red de distribución.

El marco fue completado este año con el Reglamento Especial de la Ley de Fomento para el Uso de la Energía Renovable, aprobado mediante el Acuerdo 072-E-2026 de la Superintendencia General de Electricidad y Telecomunicaciones (SIGET) y publicado el 20 de abril de 2026.

El reglamento establece las disposiciones técnicas, administrativas, operativas, tributarias y procedimentales para la importación, venta, comercialización, instalación, aprobación, conexión, operación, mantenimiento y supervisión de los sistemas. Además, contempla las figuras de autoconsumo local, autoconsumo remoto y plantas virtuales.

La regulación establece asimismo un régimen para los proveedores que participen en la importación, comercialización, diseño, instalación, mantenimiento o supervisión de estos sistemas. Para operar dentro del esquema de incentivos previsto por la ley, los proveedores deben cumplir el proceso de calificación y formar parte del registro correspondiente.

El nuevo marco contempla incentivos fiscales tanto para proveedores como para usuarios finales. La ley establece durante un periodo de diez años beneficios relacionados con el Impuesto sobre la Renta, el IVA y los derechos arancelarios de importación para las operaciones comprendidas en el régimen. Los usuarios también pueden beneficiarse fiscalmente de la adquisición, instalación y mantenimiento de los sistemas cuando recurran a proveedores calificados.

Otro de los elementos de la normativa es el reconocimiento de los excedentes de generación. Los usuarios podrán inyectar a la red de distribución la electricidad renovable que no consuman y recibir una compensación conforme al mecanismo tarifario establecido por el regulador.

El esquema incorpora también los sistemas de almacenamiento. Durante la presentación de la ley, el director general de Energía, Hidrocarburos y Minas, Daniel Álvarez, explicó que los incentivos abarcan el almacenamiento asociado a la generación renovable para que los usuarios puedan aprovechar durante más tiempo la electricidad producida por sus instalaciones.

La apertura de los trámites para proveedores e instalaciones fotovoltaicas supone así el paso de la aprobación del marco legislativo y reglamentario a su aplicación para los usuarios finales.

Al cierre de 2025, la SIGET contabilizaba 846,62 MW de capacidad fotovoltaica total instalada en el país. De ellos, 282,30 MW correspondían al mercado mayorista y 564,32 MW al mercado minorista. Este último segmento incluye principalmente instalaciones de generación distribuida en hogares, comercios e industrias, pero no equivale necesariamente, en su totalidad, a sistemas de autoconsumo bajo la nueva Ley de Fomento para el Uso de la Energía Renovable.

Este contenido está protegido por derechos de autor y no puede reutilizarse. Si deseas colaborar con nosotros y te gustaría reutilizar parte de nuestro contenido, ponte en contacto con nosotros en: [email protected].

Comentarios