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El Gobierno de EE. UU. finaliza los aranceles comerciales a las importaciones solares de India, Indonesia y Laos

El Departamento de Comercio de EE. UU. ha emitido las tasas finales de derechos antidumping y compensatorios sobre las importaciones solares procedentes de India, Indonesia y Laos, con márgenes combinados de hasta el 234% para India, el 178% para Indonesia y el 103% para Laos.
Edificio del Departamento de Comercio en Washington, D. C. | Imagen: AgnosticPreachersKid, Wikimedia Commons, CC BY-SA 3.0

El Departamento de Comercio de EE. UU. ha emitido determinaciones finales afirmativas en sus investigaciones sobre derechos antidumping y compensatorios dirigidas a células y módulos fotovoltaicos de silicio cristalino importados de India, Indonesia y Laos.

El Departamento de Comercio informó que determinó que los fabricantes de los tres países vendieron componentes solares en el mercado estadounidense por debajo de su valor justo y se beneficiaron de subsidios gubernamentales, lo que provocó un perjuicio material al sector nacional de fabricación solar. La decisión marca la conclusión de la fase correspondiente al Departamento de Comercio del litigio comercial Solar IV, presentado originalmente por la Alliance for American Solar Manufacturing and Trade. Puede consultarse una hoja informativa de la Administración de Comercio Internacional aquí.

En su determinación final, el Departamento de Comercio estableció elevados márgenes de dumping y tasas de subsidios compensatorios para los encuestados obligatorios y todos los demás productores de los países afectados.

Para los proveedores indios, el Departamento de Comercio calculó márgenes finales de dumping del 123,04% para todos los productores, junto con una tasa de derechos compensatorios fijada en el 126,09%. Los exportadores indonesios afrontan márgenes finales de dumping del 94,36% para todos los productores, con tasas finales de derechos compensatorios de entre el 73,2% y el 173,7%, dependiendo del fabricante específico. Para las importaciones originarias de Laos, el Departamento de Comercio fijó márgenes finales de dumping del 65,43% para todos los exportadores, acompañados de tasas de subsidios compensatorios establecidas entre el 82,03% y el 153,67%.

A diferencia de medidas legales más amplias, como los aranceles recíprocos o las medidas de seguridad nacional de la Sección 232, estas medidas comerciales son órdenes específicas para cada caso en virtud de la Ley Arancelaria de 1930. Los derechos antidumping y compensatorios finales se sumarán directamente a los aranceles ejecutivos existentes, en lugar de sustituirlos.

Los casos se iniciaron tras las peticiones de la Alliance for American Solar Manufacturing and Trade, una coalición representada por los principales peticionarios First Solar, Hanwha Qcells USA y Mission Solar Energy.

“El sector estadounidense de fabricación solar está preparado para un resurgimiento histórico, con una capacidad nacional de módulos que ha aumentado más de un 750% desde 2022 y con la producción de células también en expansión”, afirmó Tim Brightbill, copresidente de la práctica de Comercio Internacional de Wiley y abogado principal de la Alliance. “Pero ese avance está siendo perjudicado por importaciones objeto de dumping y subsidiadas procedentes de India, Indonesia y Laos, que han impedido a los productores estadounidenses competir en igualdad de condiciones. Las determinaciones finales de hoy son un paso esencial para hacer cumplir nuestras leyes comerciales y restablecer una competencia justa para los fabricantes solares estadounidenses y los trabajadores que emplean”.

Contexto del mercado

Aunque los casos Solar IV llegan a su conclusión, la realidad del mercado ya ha cambiado. El abastecimiento de células para el ensamblaje de módulos en EE. UU. se ha desplazado en gran medida fuera de los países afectados, y los principales volúmenes de células proceden ahora de Corea del Sur, Filipinas y centros manufactureros emergentes de África, entre ellos Kenia, Nigeria y Etiopía. Mientras tanto, los proveedores surcoreanos de células afrontan sus propios obstáculos comerciales tras una petición comercial independiente presentada por la coalición American Manufacturers for Energy Resilience.

Estos derechos definitivos también llegan junto con cambios administrativos estructurales que están reconfigurando las compras solares. Las normas comerciales federales establecieron recientemente precios mínimos de importación en virtud de la Sección 232 a lo largo de la cadena de suministro, con precios mínimos legales de entrada de 21 dólares por kilogramo para el polisilicio en bruto, 100 dólares por kilogramo para lingotes y obleas, 0,22 dólares por vatio para células solares y 0,38 dólares por vatio para módulos.

Con precios mínimos impuestos por el Gobierno para los componentes importados, observadores del sector señalan que la base jurídica para futuros casos de derechos antidumping y compensatorios podría reducirse significativamente. Debido a que los precios mínimos de importación determinan administrativamente el costo base de los productos solares extranjeros, demostrar que los fabricantes nacionales sufren un perjuicio material por prácticas desleales de subcotización o precios objeto de dumping resulta sustancialmente más difícil de fundamentar conforme a las normas del derecho comercial estadounidense.

Próximos pasos

La determinación se produce después de la audiencia final de la Comisión de Comercio Internacional de EE. UU. celebrada a principios de esta semana. El procedimiento pasa ahora a la Comisión para su votación final sobre el perjuicio, prevista para el 14 de octubre de 2026, con el fin de determinar si las importaciones objeto de dumping y subsidiadas procedentes de los tres países perjudican materialmente o amenazan a la industria estadounidense de fabricación solar.

Si la votación de la Comisión de Comercio Internacional es afirmativa, el Departamento de Comercio emitirá las órdenes oficiales de derechos el 2 de noviembre de 2026, imponiendo las tasas definitivas de depósito en efectivo. Si el panel determina que no existe perjuicio material, el procedimiento terminará y todos los depósitos en efectivo recaudados previamente por la Oficina de Aduanas y Protección Fronteriza de EE. UU. serán reembolsados.

Los casos Solar IV siguen a la implementación, en junio de 2025, de las órdenes de derechos de Solar III dirigidas a las importaciones procedentes de Camboya, Malasia, Tailandia y Vietnam, tras las cuales los envíos desde esos cuatro países cayeron de 12.200 millones de dólares en 2023 a 1.300 millones de dólares en 2025.

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