Guatemala actualiza la normativa para proyectos de generación distribuida renovable de hasta 5 MW
La Comisión Nacional de Energía Eléctrica (CNEE) de Guatemala emitió la Resolución CNEE-230-2026, que establece una nueva Norma Técnica para la Conexión, Operación, Control y Comercialización de la Generación Distribuida Renovable.
La norma se aplica a centrales de generación distribuida renovable que inyecten una potencia neta de hasta 5 MW al sistema de distribución. La CNEE justifica la actualización por el crecimiento registrado por esta modalidad de generación y por la evolución técnica y operativa de las redes desde la aprobación de la normativa anterior, la Resolución CNEE-227-2014.
Entre los principales cambios se establece un procedimiento de conexión con plazos definidos, desde la solicitud del Dictamen de Capacidad y Conexión (DCC) hasta la puesta en servicio de la central. Las distribuidoras deberán habilitar medios digitales para que los desarrolladores puedan consultar el estado de sus solicitudes y la información correspondiente a las redes potencialmente afectadas por cada proyecto. Estos sistemas deberán poder ser auditados por la CNEE.
La regulación introduce además un “Orden de Gestión”, determinado por la fecha y hora en que una solicitud de conexión es declarada completa y válida. Ese orden servirá, entre otros aspectos, para determinar la asignación y responsabilidad de los costos asociados a las ampliaciones o modificaciones de red necesarias para permitir una interconexión.
Otro de los cambios relevantes obliga a las distribuidoras a publicar cada seis meses un mapa indicativo de capacidad de red para generación distribuida renovable. El documento deberá señalar las zonas con congestión, saturación o restricciones técnicas, además de aquellas en las que nueva generación distribuida pueda contribuir a reducir pérdidas, aliviar cargas o mejorar la calidad del servicio. Los mapas tendrán carácter referencial y no vinculante.
La norma incorpora también la figura del “Sistema Afectado”, definida como la parte del sistema de transmisión que puede resultar impactada por la conexión de una central a la red de distribución. En estos casos, el transportista podrá participar en la evaluación técnica y determinar las modificaciones necesarias. El desarrollador deberá asumir, cuando corresponda, los costos de las ampliaciones o modificaciones del sistema afectado y los peajes aplicables.
En materia técnica, los proyectos deberán cumplir con la norma IEEE 1547 para la interconexión de recursos energéticos distribuidos. Los inversores deberán acreditar el cumplimiento de UL 1741 o de una norma IEC equivalente. La regulación establece asimismo un procedimiento de resolución de controversias ante la CNEE y permite ordenar medidas correctivas o la desconexión de una central cuando su funcionamiento pueda comprometer la seguridad, calidad o continuidad del suministro.
La Resolución CNEE-230-2026 entrará en vigor el 17 de agosto de 2026. Los proyectos que ya se encuentran en trámite podrán continuar bajo las disposiciones anteriores, salvo que sus promotores soliciten expresamente acogerse al nuevo régimen. Las distribuidoras dispondrán de 60 días desde la entrada en vigor para implementar los nuevos procedimientos y herramientas. Mientras no esté disponible la plataforma digital, podrán recibirse solicitudes físicas hasta el 31 de julio de 2027.
De acuerdo con datos oficiales de la Comisión Nacional de Energía Eléctrica (CNEE), Guatemala contaba al cierre de 2024 con 161,7 MW de Generación Distribuida Renovable (GDR) conectada a las redes de distribución. De esa capacidad, 98,9 MW correspondían a centrales hidroeléctricas, 49 MW a instalaciones solares fotovoltaicas, 8 MW a biomasa y 5,9 MW a biogás. La normativa guatemalteca considera GDR a las centrales renovables con una potencia de hasta 5 MW conectadas a las redes de distribución.
A esa capacidad se sumaban 96,3 MW correspondientes a 12.002 Usuarios Autoproductores con Excedentes de Energía (UAEE), otra categoría regulatoria diferenciada por la CNEE. De ese total, 52,63 MW estaban conectados a la red de EEGSA, 28,47 MW a la de Deorsa y 15,23 MW a la de Deocsa. Consideradas conjuntamente ambas figuras, la capacidad conectada a redes de distribución alcanzaba aproximadamente 258 MW al cierre de 2024, aunque la CNEE contabiliza por separado los GDR y los autoproductores con excedentes.
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